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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2007 352634 Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico - legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico - legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Dicha norma precisa que se entenderá que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el Memorándum Nº 724-2007-GO/ONP, la Gerencia de Operaciones remitió a la Gerencia de Administración, el Informe Sustento para la contratación del arrendamiento del local ubicado en el departamento de Amazonas, a través de la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único; Que, en el referido informe, la División de Coordinación de Departamentales de la Gerencia de Operaciones mani fi esta que luego de las indagaciones realizadas, se concluyó que el inmueble ubicado en dicha zona y que se detalla en la parte Resolutiva de la presente Resolución, es el único local con las características y condiciones requeridas por la ONP; Que, de igual modo en dicho documento se mani fi esta que el inmueble ubicado en el referido distrito presenta las siguientes características: a) Se encuentra ubicado en el centro perimétrico de la ciudad. b) Cuenta con vías de acceso adecuadas tanto peatonales como de transporte público. c) Tiene un área destinada para la atención al público, la misma que está situada en el primer nivel del inmueble. d) Cuenta con área construida y área de atención al público amplia, por tanto, adecuada para la atención masiva de clientes. e) El inmueble se encuentra construido en material noble. f) Tiene una fachada presentable como para o fi cinas públicas. g) Se encuentra en buen estado de conservación, mantenimiento y en condiciones ideales de habilitación y uso. Tiene acabados aceptables para o fi cinas. h) Cuenta con servicios adecuados de agua, luz, desagüe. i) Se encuentra inscrito en Registros Públicos y no debe presentar cargas ni gravámenes. Que, asimismo en el Informe Sustento adjunto al Memorándum Nº 724-2007-GO/ONP se precisa que el inmueble señalado anteriormente es de propiedad del señor Saúl Zelada Silva y se encuentra ubicado en Jr. Grau Nº 662-664, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, de igual modo la División de Coordinación de Departamentales sostiene en el Informe Sustento señalado en el considerando anterior que en el local mencionado precedentemente, se realizaron los trabajos necesarios a fi n que tenga las características de las O fi cinas Tipo - ONP, lo que signifi có realizar divisiones y/o uniones de ambientes, pintado de acuerdo a los colores estándares de la entidad, construcción de servicios higiénicos para discapacitados, etc.; Que, en el citado Informe Sustento, se acompaña documentación con la que la División de Coordinación de Departamentales de la entidad, ha efectuado una búsqueda de locales a ser arrendados para el funcionamiento de la Ofi cina Departamental de Amazonas y Plataforma de Atención al Público en dicha localidad, concluyéndose en el mismo que el inmueble detallado en la parte resolutiva de la presente Resolución, es el único con la posibilidad de satisfacer las necesidades de la entidad, no pudiendo ser satisfecha por otros inmuebles sustitutos análogos convenientes para cubrir la necesidad institucional; Que, en tal sentido, tal inmueble cumple con las exigencias de la Institución, ya que es el único adecuado en el centro de la ciudad de Chachapoyas, que por sus características en la estructura, diseño y acondicionamiento, permitiría la adecuada atención del pensionista y público en general; Que, no existiendo en la zona requerida otros locales que satisfagan las necesidades de la Entidad, y por las razones técnicas expuestas, para el arrendamiento de tal local procede exonerarse del proceso de selección que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, resulta procedente autorizar la contratación directa del servicio de arrendamiento, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la ONP a través del Informe Legal Nº 073-2007-GL.AL-24/ONP de fecha 27 de julio de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y en mérito a la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF, modi fi cada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, al haberse confi gurado la causal a que se re fi ere el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para contratar el arrendamiento del inmueble ubicado en el departamento de Amazonas que se detalla en el siguiente artículo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento de la O fi cina Departamental de Amazonas y Plataforma de Atención al Público en dicha localidad, ubicado en el Jr. Grau Nº 662-664, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el plazo de treinta y seis (36) meses y por un valor referencial de S/. 50,400.00 (Cincuenta Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro