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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2007 352633 Que, mediante O fi cio Nº 132-2007-INPE/15.03 de fecha 28 de agosto de 2007, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Norte Chiclayo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal su fi ciente; Que, a fi n de garantizar la provisión de alimentos preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Cajabamba - Cajamarca, la Dirección Regional Norte Chiclayo, ante la inminente resolución del Contrato Nº 016-2007-INPE-DRN-CH, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados, por el período de treinta (30) días calendario; hasta por la suma de S/. 3 150,00 (Tres mil ciento cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento Penitenciario de la Dirección Regional Norte Chiclayo, requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Cajabamba - Cajamarca de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por el período de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha, mientras se realiza el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, del requisito de Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, para la adquisición de alimentos preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Cajabamba - Cajamarca de la Dirección Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJABAMBA - CAJAMARCADÍAS TOTAL S/. 1 Ración de alimentos preparados para internos 30 3 150,00 TOTAL S/. 3 150,00 Dicha autorización es por el período de treinta (30) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la O fi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Dirección Regional Norte Chiclayo y las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 103701-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble ubicado en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 159-2007-JEFATURA/ONP Lima, 21 de agosto de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 724-2007-GO/ONP de fecha 19 de julio de 2007, el cual adjunta el Informe Sustento emitido por la División de Coordinación de Departamentales de la Gerencia de Operaciones que sustenta y solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, para el arrendamiento del local para el funcionamiento de la Coordinación Departamental de la ONP en Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del