NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2007 352632 Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz-Cajamarca de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por el período de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha, mientras se realiza el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, del requisito de Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, para la adquisición de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz-Cajamarca de la Dirección Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SANTA CRUZ - CAJAMARCADIAS TOTAL S/. 1 Ración de alimentos preparados para internos (as) y personal de seguridad.30 3 510,00 TOTAL S/. 3 510,00 Dicha autorización es por el período de treinta (30) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la O fi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Dirección Regional Norte Chiclayo y las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA Presidente 103700-1Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cajabamba, Cajamarca RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 568-2007-INPE/P Lima, 29 de agosto de 2007 VISTOS, el O fi cio Nº 398-2007-INPE/15, que adjunta el Informe Legal Nº 030-2007-INPE/15.04 y el Informe Técnico Nº 03-2007-INPE/15.05-URMS de fechas 24, 21 y 15 de agosto de 2007, respectivamente, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por el que solicita se declare en situación de des abastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Cajabamba - Cajamarca, e Informe Nº 306-2007-INPE/06 de fecha 29 de agosto de 2007, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045-2007- INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Norte Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007, por el que incluyó el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 006-2007-INPE-DRN-CH, para el suministro de alimentos preparados para internos del Establecimiento Penitenciario de Cajabamba - Cajamarca; Que, mediante Informe Legal Nº 030-2007-INPE/15.04 e Informe Técnico Nº 03-2007-INPE/15.05-URMS de fechas 21 y 15 de agosto de 2007, respectivamente, la Dirección Regional Norte Chiclayo mani fi esta que mediante Memorándum Nº 310-2007-INPE-DRN-CH de fecha 10 de marzo de 2007, se aprobaron las Bases Administrativas del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 006-2007-INPE-DRN-CH y, mediante Acta Nº 003 de fecha 6 de junio de 2007, se adjudicó la buena pro al postor César Augusto LLontop Chavesta, en tal sentido, con fecha 14 de junio de 2007, se suscribe el Contrato Nº 016-2007-INPE-DRN-CH, para el suministro de alimentos preparados para internos del Establecimiento Penitenciario de Cajabamba - Cajamarca; Que, asimismo, la Dirección Regional Norte Chiclayo, refi ere que ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor César Augusto LLontop Chavesta, a través de la Carta Notarial de fecha 13 de julio de 2007, se le requiere para que en el término de tres (03) días perentorios, cumpla con el suministro de alimentos preparados conforme lo establecido en las Bases Administrativas, Fichas Técnicas y la Propuesta Técnica y Económica, bajo apercibimiento de resolverse el contrato, sin embargo, el proveedor continuó incumpliendo sus obligaciones contractuales, conforme se desprende del O fi cio Nº 107-2007-INPE-15.142/ADM de fecha 23 de julio de 2007, suscrito por el Administrador del penal y el Acta de Visita y Constatación en el Establecimiento Penitenciario de Cajabamba de fecha 25 de julio de 2007, suscrito por el Fiscal Provincial Titular de Cajabamba; Que, ante el reiterado incumplimiento contractual, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Norte Chiclayo opina que se resuelva el Contrato Nº 016-2007-INPE-DRN-CH de fecha 13 de julio de 2007, suscrito con el proveedor César Augusto LLontop Chavesta, de conformidad con el literal c) del artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual establece que: “En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial el documento en el que se mani fi este esta decisión y el motivo que la justi fi ca”;