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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 352977 Que, mediante Memorando Nº 833-2007-AG- SENASA-OPDI-UPP de fecha 23 de agosto de 2007, la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional informa que existe disponibilidad presupuestal para la contratación solicitada; Que, el inciso e) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, señalándose en el Artículo 20º del citado TUO que dichas contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en los casos que no existan bienes sustitutos a los requeridos por el área usuaria y exista un solo proveedor en el mercado nacional la Entidad podrá contratar directamente, considerándose que existe proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme al inciso a) del Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones por causal, entre otras, de bien que no admite sustituto y exista proveedor único, deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme al Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, disponiéndose, además, que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, de conformidad con el Artículo 11º del citado TUO, la Entidad puede efectuar adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva la adquisición de licencias Microsoft a través del Contrato de Licenciamiento Software Enterprise Agreements Especial para Gobierno con la empresa MSLI Latam Inc. por causal de bienes que no admiten sustitutos y la existencia de proveedor único, conforme a los Considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- La contratación a que se contrae el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 160, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de S/. 225,202.38 (Doscientos veinticinco mil doscientos dos y 38/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración. Artículo 3º.- La presente Resolución Jefatural, junto con los Informes Técnico y Legal que la sustentan, así como el Memorando de disponibilidad presupuestal respectivo, serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la O fi cina de Administración remita la información de la presente Resolución Jefatural al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ R. ESPINOZA BABILON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 105956-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de vigilancia de las instalaciones del INADE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 116-2007-INADE-1100 Lima, 29 de agosto del 2007VISTO:El O fi cio Nº 489-2007-INADE/4101-OASG, del Jefe de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de la Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Agricultura; Que, mediante el o fi cio del exordio, el Jefe de la O fi cina General de Administración, solicita la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratación de servicios de vigilancia para la Sede Central del INADE, por el monto de S/. 48 675,00 (CUARENTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) y por el lapso de 90 (noventa) días calendario; Que, el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o por desabastecimiento inminente; Que, el artículo 20º del TUO citado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se efectúen en situación de desabastecimiento inminente, entre otras, se realizarán mediante acciones inmediatas, siendo la exoneración aprobada por Resolución del Titular del Pliego; Que, el artículo 21º del mismo TUO de fi ne la situación de desabastecimiento inminente como: “... aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo y cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley. La Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente.