NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 352978 Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación de fi nitiva materia de la exoneración. (...)”. Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – RECAE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescribe que: “...Cuando el desabastecimiento se fuere a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados”; Que, de otro lado, el artículo 146º del mismo Reglamento exige que la resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, la situación de desabastecimiento aludida, tiene su sustento en que, habiéndose declarado desierto el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2007-INADE/ADP, por no haber quedado válida ninguna de las ofertas presentadas, la continuación del proceso de selección hasta la suscripción del contrato de fi nitivo, dejaría las instalaciones de la Sede Central del INADE sin la prestación de los servicios de vigilancia, toda vez que el contrato complementario celebrado con la actual prestadora del servicio vence indefectiblemente el 31.08.2007 poniendo en riesgo el patrimonio del Estado, conforme se encuentra descrito en el Informe Técnico Nº 013-2007-INADE-4131, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales y en el que se emite opinión en el sentido que la exoneración por desabastecimiento inminente es por la suma de S/. 48 675,00 proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y por el lapso de noventa (90) días calendario; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en mérito de los hechos expuestos en el informe precedente, estima que la situación descrita se tipi fi ca en el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, como una causal de exoneración del proceso de selección correspondiente por situación de desabastecimiento inminente, de acuerdo a los términos del artículo 21º del mismo TUO, lo cual permite la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para contratar dichos servicios en forma directa y mediante acciones inmediatas, mientras culmine dicho proceso de selección de fi nitivo; Que, en tal virtud se debe dictar la Resolución Presidencial que apruebe la referida exoneración, en razón a que el Presidente Ejecutivo del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra señalado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; Que, no obstante, aun cuando existen razones que han conllevado a que se con fi gure la causal de desabastecimiento inminente, ello no es óbice para disponer el inicio de las medidas conducentes para el establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar, de los funcionarios o servidores públicos por la falta de previsión de las acciones conducentes para la oportuna provisión del servicio, puesto que “…Si los funcionarios han sido negligentes en la convocatoria y realización oportuna de los procesos de selección necesarios para la adquisición o contratación de cierto bien o servicio, negligencia que ha puesto en peligro la consecución de los fi nes institucionales, no deberá por dicha causa negarse a la Entidad la posibilidad de satisfacer la necesidad surgida con la verdadera urgencia que la misma requiere, ello sin perjuicio del establecimiento de responsabilidades y de la aplicación de sanciones a los funcionarios por cuya inacción o negligencia se hubiere generado dicha situación y sin que ello habilite a dichos funcionarios a generar una situación de urgencia dolosa o negligente, bajo responsabilidad”, conforme lo ha establecido la Gerencia Técnica Normativa del CONSUCODE en su Pronunciamiento Nº 14-2004-GTN; Estando al Informe Técnico Nº 013-2007-INADE-4131 de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración e Informe Legal Nº 124-2007-INADE-3201-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Con las visaciones de las O fi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º, artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y Resolución Presidencial Nº 114-2007-INADE-1100; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar al Instituto Nacional de Desarrollo –INADE, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva por la causal de desabastecimiento inminente, para contratar los servicios de vigilancia de sus instalaciones, por la suma de S/. 48 675,00 (CUARENTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y mientras dure el proceso de selección definitivo, hasta por un máximo de noventa (90) días, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina General de Administración, a fi n de que proceda a la contratación de los servicios exonerados en forma directa mediante acciones inmediatas. Artículo 3º.- La contratación a que se re fi ere el artículo precedente, se realizarán de acuerdo a las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4º.- Disponer el inicio del proceso investigatorio a fin de determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados en la configuración de la causal de desabastecimiento inminente, de conformidad con el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para cuyo efecto la Gerencia General dispondrá la conformación de la Comisión Especial de Procesos Investigatorios correspondiente, en el plazo máximo de cinco (05) días útiles de expedida la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Presidencial a la Contraloría General de la República, conjuntamente con el Informe Técnico y Legal sustentatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su emisión; así como a la O fi cina General de Administración, Gerencias y O fi cinas Generales del INADE que correspondan, debiendo procederse a su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.NESTOR MONTALVO ARQUIÑIGO Presidente Ejecutivo (e) 105961-1