NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 352980 JUSTICIA Sancionan con suspensión de funciona- miento a centros de conciliación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 315-2007-JUS/DNJ-DCMA Mira fl ores, 8 de mayo de 2007 VISTOS, la Resolución Directoral Nº 311-2006-JUS/DNJ- DCMA, de fecha 1 de agosto de 2006 y el Informe Nº 565-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de mayo de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 311-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 1 de agosto de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONO NORTE DE LIMA, concediéndole el plazo de diez días hábiles, a fi n que formule sus descargos, siendo noti fi cado mediante O fi cio Nº 2058- 2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 4 de octubre de 2006; Que, a través del escrito ingresado con registro Nº 033837, de fecha 26 de octubre de 2006, el mencionado Centro de Conciliación, interpuso recurso de reconsideración, siendo declarado improcedente mediante Resolución Directoral Nº 559-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 13 de noviembre de 2006, noti fi cada con el O fi cio Nº 2596-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 4 de diciembre de 2006. Sin embargo, el Centro de Conciliación, no ha cumplido con presentar sus descargos, ni ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 314- 2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuación de pruebas, el presente procedimiento sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliación, la comisión de la infracción prevista en el artículo 22º numeral 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 314- 2002-JUS, al no haber cumplido con exhibir el tarifario del Centro de Conciliación en un lugar visible al público; Que, al respecto, es preciso señalar que conforme se advierte del Acta de Supervisión, en el punto IX.1, de fojas 19, el Centro de Conciliación no exhibía su tarifario en un lugar visible para el público usuario, lo cual contraviene el artículo 59º del Reglamento de la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS, que establece, si el Centro de Conciliación presta servicios a título oneroso, deberá elaborar un tarifario, el cual comprenderá la tabla de honorarios del Conciliador y los gastos administrativos, debiendo ser exhibido en un lugar visible, en concordancia con el tercer párrafo, del artículo 24º de la citada Ley, que señala, en caso que los servicios del Centro de Conciliación sean onerosos, la retribución será pagada por quien solicita la conciliación, que deberá constar en el acta correspondiente; Que, asimismo, la Directiva que regula las Tablas de Tarifas de los Centros de Conciliación que prestan sus servicios a título oneroso, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 117-2001-JUS, establece en el punto 4.4, que las tarifas deben de constar en una tabla de honorarios y de gastos administrativos que cada Centro debe colocar en un lugar visible al público. Sin embargo, el Centro de Conciliación, incumplió dicha obligación, infringiendo las disposiciones de la citada Directiva, así como de la Ley de Conciliación y su Reglamento; Por lo expuesto, en los párrafos anteriormente expuestos, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción prevista en el artículo 22º numeral 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS, correspondiendo, por tanto, imponer al CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONO NORTE DE LIMA, la sanción de suspensión de funcionamiento; De conformidad con la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, y su Reglamento, apr obado por Decreto Supremo Nº 004- 2005-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009- 2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracción prevista en el numeral 9) del artículo 22º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONO NORTE DE LIMA. Artículo 2º.- Imponer la sanción de suspensión de funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONO NORTE DE LIMA, por el plazo de tres meses. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONO NORTE DE LIMA. Regístrese y comuníquese.RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial yMedios Alternativos de Solución de Con fl ictos 105971-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 338-2007-JUS/DNJ-DCMA Mira fl ores, 14 de mayo de 2007 VISTOS, la Resolución Directoral Nº 395-2006- JUS/DNJ-DCMA de fecha 19 de setiembre de 2006, mediante la cual, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN HORIZONTE DE PAZ y el Informe Nº 604-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 14 de mayo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 395-2006- JUS/DNJ-DCMA de fecha 19 de setiembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN HORIZONTE DE PAZ, concediéndoles el plazo de diez días hábiles a fi n de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes; Que, habiéndose, noti fi cado debidamente al Centro de Conciliación sobre la apertura de Procedimiento Sancionador en su contra, según el cargo de recepción del Ofi cio Nº 1924-2006-JUS/DNJ-DCMA, obrante a fojas 19, éste a la fecha no ha presentado sus descargos respectivos dentro del plazo que la Ley le otorga. Asimismo, no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuación de pruebas, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliación, la comisión de la infracción prevista en el artículo 22º inciso 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial