NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 352993 jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la O fi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISDO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASLUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 105555-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2007-PCNM Lima, VISTO: El expediente de evaluación y rati fi cación de la doctora Olga Lourdes Palacios Tejada, Juez Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Olga Lourdes Palacios Tejada fue nombrada Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Nº 10 de fecha 6 de octubre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución Nº 415-2002-CNM de fecha 28 de agosto de 2002, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Olga Lourdes Palacios Tejada. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante O fi cio Nº 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 52 magistrados incluida la doctora Palacios Tejada. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157, por acuerdo Nº 305-2006, de 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora Olga Lourdes Palacios Tejada, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la rati fi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución Nº 156-2006-CNM, de fecha 20 de abril de 2006, se le rehabilita el título, siendo reincorporada en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, asignándole el Despacho del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima Nº 152-2006-P-CSJL/PJ, de fecha 24 de abril de 2006. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora Olga Lourdes Palacios Tejada; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 14 de mayo de 2007, se acordó aprobar la convocatoria Nº 001-2007-CNM de los procesos de evaluación y rati fi cación, entre otros, de la doctora Olga Lourdes Palacios Tejada, la misma que fue publicada con fecha 20 de mayo de 2007 en el diario o fi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 13 de octubre de 1994 al 28 de agosto de 2002, y desde su reingreso, el 1 de mayo de 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también elfi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación; habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el día 7 de agosto del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modi fi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la doctora Palacios Tejada, se establece: a)Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b)Que, durante el período de evaluación registra 2 medidas disciplinarias de multa, una de 10% y otra de 3% de su remuneración, y 4 medidas disciplinarias de apercibimiento, de acuerdo a los o fi cios Nº 3947-2007-GD-OCMA-EVC-MZ, de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y Nº 483-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ, de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, las mismas que fueron impuestas por defectos u omisiones de carácter procesal y que a la fecha se encuentran rehabilitadas por resolución de fecha 5 de febrero de 2002 (expediente Nº 294-2001-Lima, de la O fi cina de Control de la Magistratura); c)Que, ante la misma O fi cina de Control del Poder Judicial registra 4 quejas, las cuales se encuentran archivadas; d)Que, ante la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima registra 2 quejas, encontrándose ambas en trámite, por lo que deben tomarse con reserva en la presente evaluación estando al principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Política del Perú; e)Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 9 denuncias durante el período de su evaluación, de las cuales 6 han sido declaradas infundadas y 3 improcedentes; f)Que, en el presente proceso registra