NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 352991 Que, con Resolución Viceministerial Nº 365-2005- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Tumbes, y dentro de la localidad denominada Tumbes, se incluye al distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, con Informe Nº 272-2007-MTC/28., la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 077-97-MTC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 22 de febrero de 2017; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 077-97-MTC/15.17, y que concluirá el 22 de febrero de 2017. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 105894-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican magistrados como Jueces Especializados en lo Civil del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 075-2007-PCNM Lima, 17 de agosto de 2007VISTO: El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Rolando Alfonzo Martel Chang; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Rolando Alfonzo Martel Chang fue nombrado Juez Especializado en lo Civil de Lima – Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Nº 10 de 06 de octubre de 1994 del Jurado de Honor de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 28 de agosto de 2002, materializado mediante Resolución Nº 415-2002-CNM, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Rolando Alfonzo Martel Chang. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006 en su 124 período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante O fi cio Nº 204-2006-JUS/DM de 29 de marzo de 2006 el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 52 magistrados incluido, el doctor Martel Chang. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo Nº 305-2006 de 6 de abril de 2006 dispuso entre otras, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Martel Chang, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, las informaciones pertinentes para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolución Nº 156-2006-CNM de 20 de abril de 2006 se rehabilita el título del doctor Rolando Alfonzo Martel Chang, siendo reincorporado en el cargo de Juez Especializado en lo Civil – Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Nº 152-2006-P-CSJL/PJ de 24 de abril de 2006. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación al doctor Rolando Alfonzo Martel Chang; acorde a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 14 de mayo de 2007, se acordó aprobar la convocatoria Nº 001-2007-CNM, de los procesos de evaluación y rati fi cación, entre otros, del doctor Rolando Alfonzo Martel Chang, la misma que fue publicada con fecha 20 de mayo de 2007. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 13 de octubre de 1994 al 28 de agosto de 2002, y desde su reingreso, el 24 de abril de 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también elfi el respeto y observancia a la Constitución Política