Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 352981 Nº 245-2001-JUS, al no cumplir con exhibir el tarifario en un lugar visible al público; Que, con relación a ello, de los actuados se aprecia el Acta de Supervisión General de fecha 28 de febrero de 2006, obrante a fojas 2 a 8, a través del cual se veri fi có que el CENTRO DE CONCILIACIÓN HORIZONTE DE PAZ, no cumplía con publicar su tarifario en un lugar visible. Al respecto, cabe indicar que dicho hecho vulnera el articulo IV, numeral 4.4 de la Directiva Nº 001-JUS/DM-STC, toda vez que las tarifas deben de constar en una tabla de honorarios y de gastos administrativos que cada Centro debe publicar en un lugar visible al público usuario; Que, no obstante, los hechos atribuidos al Centro en referencia, no se ha pronunciado sobre las imputaciones en su contra a pesar de encontrarse debidamente notifi cado, según consta en fojas 19; Que, por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción prevista en el articulo 22º inciso 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi fi cado por R.M Nº 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN HORIZONTE DE PAZ, correspondiendo imponer la sanción de suspensión de Funcionamiento; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, modi fi cada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia apr obado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 22º inciso 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN HORIZONTE DE PAZ Artículo 2º.- Imponer la Sanción de Suspensión de Funcionamiento por el término de 3 tres meses al CENTRO DE CONCILIACIÓN HORIZONTE DE PAZ. Artículo 3º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN HORIZONTE DE PAZ, la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial yMedios Alternativos de Solución de Con fl ictos 105971-4RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 378-2007-JUS/DNJ-DCMA Mira fl ores, 21 de mayo de 2007 VISTOS, la Resolución Directoral Nº 469-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 28 de septiembre de 2006 y el Informe Nº 670-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de mayo de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 469-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 28 de septiembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN TERCER MILENIUM, concediéndoles el plazo de diez días para emitir su descargos y presentar las pruebas que estime pertinentes; Que, habiéndose notificado al Centro de Conciliación y al Presidente de la Asociación del CENTRO DE CONCILIACIÓN TERCER MILENIUM mediante Oficios Nº 668-2007-JUS/DNJ-DCMA de fecha 7 de marzo de 2007 y Nº 670-2007-JUS/DNJ-DCMA, respectivamente, obrante a fojas 56 y 58 con la anotación “se mudó” por lo que de conformidad con el artículo 42º del Reglamento de Sanciones, el cambio de domicilio no comunicado no afecta la validez de las notificaciones efectuadas, consecuentemente el presente procedimiento sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliación, la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22º inciso 9) y 24º inciso 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modi fi cado por R.M 314-2002-JUS, al no exhibir el tarifario en un lugar visible al público usuario. Asimismo, en el Acta de Conciliación Nº 405-04, no se consignó el nombre del invitado, en las Actas de Conciliación Nº 399-2004 y Nº 406-04, señalan las manifestaciones y posiciones de las partes y fi nalmente en el Acta de Conciliación Nº 402-04, no fi gura el domicilio de los invitados; Que, en relación a la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 22º inciso 9) del Reglamento de Sanciones, se advierte del acta de supervisión de fecha 20 de octubre de 2005, se aprecia que el Centro de Conciliación no exhibía su tarifario en un lugar visible al público, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 24º de la Ley Nº 26872- Ley de Conciliación, en concordancia con el artículo 59º del Reglamento del la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, que señala que si el Centro de Conciliación presta servicios a título oneroso, deberá elaborar un tarifario, comprendiendo la tabla de honorarios del conciliador y gastos administrativos; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que, en atención a lo establecido en el último párrafo del articulo