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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 352992 del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y rati fi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 7 de agosto de 2007 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modi fi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a su conducta durante el período de evaluación, de los documentos que forman el expediente del doctor Rolando Alfonzo Martel Chang, se establece: a)Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b)Que, durante el período de evaluación registra una medida disciplinaria de apercibimiento; c)Que, ante la OCMA - Poder Judicial registra once (11) quejas archivadas, de las cuales siete (7) eran por retardo en la administración de justicia, tres (3) por descuido en la tramitación y uno (1) por inobservancia de normas procesales; d)Que, ante la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima registra ocho (8) quejas todas ellas en trámite, las cuales no se toman en cuenta estando al principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Política del Perú; e)Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra once (11) denuncias, todas las cuales fueron resueltas, siendo declaradas infundadas, improcedentes e inadmisibles, según el caso; f)Que, registra una (1) denuncia de participación ciudadana, la que ha sido absuelta por el magistrado; y g)Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras, las informaciones proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas es pertinente tomar en cuenta los resultados de dos referéndums desarrollados por el Colegio de Abogados de Lima, dándose el caso que, en el referéndum de 1999, registra un 7.69% de desaprobación; y en el referéndum de 2006 recibió 84 votos en contra, pudiéndose concluir que el evaluado muestra aceptación de la comunidad jurídica. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene un inmueble, un vehículo y dos cuentas de ahorros. No habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo Quinto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, según la información recibida de la Corte Suprema de Justicia, registra una producción aceptable; observándose que en 1999 la O fi cina de Desarrollo de la Presidencia dejó constancia de 76 expedientes pendientes y en 2002 registró 37 expedientes pendientes, no ocurriendo similar situación en otros años de ejercicio funcional, lo que justi fi ca una exhortación para mantener al día su Despacho. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el análisis e informe emitido por el especialista, considera que catorce (14) son buenas, cuatro (4) aceptables y una (1) de fi ciente, cali fi cándolas el Consejo, integralmente, de buena calidad.Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se establece que el doctor Martel Chang, durante el período de evaluación, ha participado como ponente en treinta y nueve (39) certámenes académicos, organizador en cuatro (4), y como asistente en veintiséis conferencias; lo que hace un total de sesenta y nueve (69) eventos académicos; asimismo, registra haber asistido a diez (10) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de ascenso obtuvo 17.40, en el de “Nuevos Contratos Comerciales” 14 y en el Curso Básico de Actualización 12. Además, ha obtenido el grado de Maestro en Derecho Civil y Comercial, cursa actualmente el tercer ciclo de estudios doctorales, acredita ejercer docencia universitaria, también registra estudios de computación; ha estudiado el idioma Inglés, lo cual evidencia una constante actualización y capacitación, aspecto corroborado en la entrevista personal realizada el 7 de agosto del año en curso, en que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Juez Especializado en lo Civil, se le formuló preguntas básicas del Derecho Civil y Procesal Civil, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Octavo: Que, a efectos de determinar si su actividad docente se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el artículo 146° de la Constitución Política del Estado y el artículo 184° inc. 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se solicitó la información pertinente a la Universidad Particular San Martín de Porres, recibiéndose los O fi cios 229, 317 y 318-SPG-FD-2007 así como el Ofi cio 062-07-DA-FD, de los que se desprende que dicha actividad docente, durante el período de la evaluación como Magistrado, no sobrepasa al límite de ocho horas fuera del horario de trabajo, dejándose constancia que es política del Consejo Nacional de la Magistratura no considerar la docencia que el evaluado pueda ejercer en días en los que no tiene actividad laboral. Décimo Noveno: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y rati fi cación queda establecido que el doctor Rolando Alfonzo Martel Chang ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injusti fi cado, habiendo sido declarado oportunamente ante su institución; y de otro lado, posee continua actualización y capacitación, el ejercicio de la docencia universitaria dentro del marco de la ley, y la publicación del texto “T utela Cautelar y Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil”, y otras publicaciones en Revistas Jurídicas referidas al Derecho Civil y Procesal Civil, además del pronunciamiento aceptable del Colegio de Abogados de Lima y principales autoridades, aportan a su favor, al igual que la buena calidad de sus resoluciones. Vigésimo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Vigésimo Primero: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la con fi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 23 de agosto de 2007; RESUELVE:Primero.- Renovar la con fi anza al doctor Rolando Alfonzo Martel Chang y, en consecuencia, rati fi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil - Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certi fi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de