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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 352994 2 denuncias por participación ciudadana en su contra, de las cuales una incide en aspectos eminentemente jurisdiccionales, mientras que en la otra se advierte que se trata de imputaciones que contienen una fuerte carga subjetiva sin que se aporten elementos objetivos que permitan acreditar las a fi rmaciones vertidas; asimismo, éstas han sido absueltas por la magistrada evaluada de manera oportuna. Cabe anotar, por otro lado, que también por participación ciudadana obra en el expediente un escrito que avala la conducta funcional de la magistrada por parte de la doctora Renne Gemma Aurelia Espinoza Bassino, Vocal Titular del Tribunal Fiscal, quien resalta la calidad profesional de la doctora Palacios Tejada durante su ejercicio como asesora legal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en el período en que se encontraba fuera de la magistratura; g)Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado; h) Que, la magistrada evaluada es mencionada en el informe fi nal de la “Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la in fl uencia irregular ejercida durante el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori (1990-2000) sobre el Poder Judicial, Ministerio Público y otros Poderes e Instituciones del Estado vinculadas a la Administración de Justicia”, del Congreso de la República, donde se hace alusión a la creación de Juzgados Corporativos Transitorios Especializados en Derecho Público y en lo Contencioso Administrativo, señalándose a la doctora Palacios Tejada como integrante del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo; Se re fi ere en el informe que a través de las Salas y Juzgados de Derecho Público el régimen controló las acciones de garantía conducentes a cuestionar los actos del gobierno; sin embargo, en dicho informe no aparece imputación directa o cargo alguno contra la evaluada, además que las imputaciones de intromisión política sólo se hacen contra las Salas y Juzgados de Derecho Público y no se hace referencia al respecto sobre los juzgados contenciosos administrativos dentro de los cuales se señala a la doctora Palacios Tejada como integrante; por lo demás, consultada al respecto, la magistrada re fi rió que nunca había sido objeto de investigación por parte de la citada comisión del Congreso ni la habían llamado a declarar o intervenir en actuación alguna; asimismo, ha señalado que ella fue designada como Juez en lo contencioso administrativo, retirándola del juzgado de derecho público, y que si bien es cierto que fue de público conocimiento que dichos juzgados emitieron resoluciones que agraviaron la majestad del Poder Judicial, ello no la vincula de modo alguno a esos hechos, por el contrario, el hecho que la retiraran como jueza de derecho público debe ser un elemento para concluir que no mellaron su independencia como magistrada. Al respecto, este Consejo tiene en cuenta el hecho que no existan cargos o imputaciones directas contra la magistrada evaluada y que no haya sido comprendida en actuación alguna durante la elaboración de dicho informe, además de estimar los argumentos de la evaluada, siendo valorados con la debida ponderación; i) Que, la doctora Palacios Tejada se vio involucrada en un reportaje periodístico donde se trató el operativo realizado por la O fi cina de Control de la Magistratura en el caso del empresario Esteban Zimic, por el que se intervino al abogado Dorian Talavera y al ex vocal Rojas Zuloeta, en el restaurante La Carreta, por haber cobrado una suma de dinero al mencionado empresario para in fl uir en un proceso con los Vocales de la Tercera Sala Civil de Lima, Sala que integraba la magistrada evaluada; sin embargo, en dicho reportaje no se le atribuye responsabilidad alguna y siendo preguntada al respecto en su entrevista personal, la doctora Palacios Tejada dejó constancia que pese a que el caso fue materia de investigación disciplinaria, no se le procesó ni sancionó por esos hechos, adjuntando los documentos pertinentes que acreditan sus a fi rmaciones al respecto. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 3 referéndums sobre la evaluación de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad de la doctora Palacios Tejada, tal es el caso que, en el referéndum realizado el 24 de setiembre de 1999, registra 307 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos; en el referéndum realizado los días 22 y 23 de agosto de 2002 registra 338 votos desfavorables, mientras que el magistrado más cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos; y en la consulta llevada a cabo el 13 de octubre de 2006 obtuvo 77 votos desfavorables, teniendo el magistrado más cuestionado 467 votos y el menos cuestionado 25. Así pues, de la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima, teniendo en cuenta los rangos máximo y mínimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que la evaluada demuestra una regular aceptación por parte de la comunidad jurídica de Lima. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que la evaluada no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo Quinto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional de la evaluada, la información recibida por parte del Poder Judicial resulta insu fi ciente y contradictoria por lo que no se permite aplicar una cali fi cación precisa total en este rubro. Sin embargo, en la entrevista personal realizada, la propia doctora Palacios Tejada reconoció no tener una alta productividad por lo que se debe recomendar una mayor diligencia para estudiar y resolver los casos dentro de los plazos procesales respectivos. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 20 resoluciones remitidas 11 han sido consideradas como buenas, 4 como aceptables y 5 como de fi cientes, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos; debiéndose resaltar, además, que en la entrevista personal realizada, la magistrada evaluada tuvo la oportunidad de discrepar con el criterio vertido por el especialista en algunas de las opiniones que consideraban como de fi cientes sus sentencias, desenvolviéndose adecuadamente y fundamentándose con criterios jurídicos razonables, lo cual revela su versación sobre las materias contenidas en dichas resoluciones. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que la doctora Palacios Tejada es una magistrada que, durante el período de evaluación, ha sido ponente o expositora en 3 eventos académicos y se encuentra registrada como asistente en 9 conferencias o seminarios; siendo el promedio resultante como expositor, organizador y asistente, respecto al período de evaluación, por debajo del nivel aceptable, a lo que preguntada al respecto en su entrevista personal respondió que por problemas de índole familiar no había podido capacitarse de mejor manera, motivos que explicó convincentemente aunque deben ser guardados con reserva por tratarse de temas personales y que el Consejo valora con ponderación; por otra parte, este Consejo también valora el hecho acreditado en los documentos obrantes en su expediente, que durante el tiempo que estuvo fuera de la magistratura se desempeñó profesionalmente como asesora legal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual le permitió estar en constante estudio de casos a fi nes a su especialidad, lo que incluso le ha valido, en el presente proceso de evaluación, un escrito de reconocimiento a su labor profesional por parte de la doctora Renne Gemma Aurelia Espinoza Bassino, Vocal Titular del Tribunal Fiscal.