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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353714 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2007 AUTORIZAN APOYO DEL TESORO PÚBLICO PARA FINANCIAR PARTE DE LA OPERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA APROBADA POR DECRETO SUPREMO Nº 058-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria, se aprobó, entre otros aspectos, la Minuta suscrita por la República del Perú con los acreedores del Club de París con fecha 23 de mayo de 2007, en el marco de la autorización otorgada por el Decreto Supremo Nº 058-2007-EF, en la que se establece los términos y condiciones de la operación de administración de deuda en la modalidad de prepago a valor nominal de los vencimientos comprendidos en el período 2007 - 2015 de la deuda comercial previamente reprogramada; Que, los países acreedores del Club de París que finalmente han aceptado participar de la operación de prepago son: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Países Bajos, Italia, Japón, Noruega, Reino Unido, Sudáfrica y Suecia; y el total de vencimientos materia de esta operación asciende a un monto equivalente a US$ 1 792 677 741,47 (MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 47/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, de acuerdo con los términos de la Minuta suscrita con los países acreedores del Club de París, el prepago se debe efectuar el 1 de octubre de 2007 y antes de dicha fecha, se requiere contar con la totalidad de los recursos necesarios para su implementación; Que, según el Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria, esta operación de administración de deuda sería fi nanciada, fundamentalmente, a través de emisiones de bonos en el mercado local y/o internacional; en tal sentido, se ha efectuado una emisión interna de Bonos Soberanos, mediante la cual se ha captado la mayor parte delfi nanciamiento requerido para efectuar el prepago; sin embargo, existe un saldo ascendente a US$ 289 992 821,67 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que se requiere cubrir; Que, la inestabilidad de los mercados de capitales que se observa a raíz de la crisis del sector hipotecario norteamericano ha generado una creciente aversión al riesgo por parte de los inversionistas que ha reducido de manera drástica la liquidez en el mercado de capitales, lo que ha conllevado a la reducción de la demanda de papeles fi nancieros, el incremento de su percepción de riesgo y la distorsión de los precios de diversos títulos, lo que imposibilita que la República del Perú pueda emitir Bonos en el mercado de capitales en buenas condiciones antes de la fecha de expiración del plazo convenido en la referida Minuta, es decir antes del 1 de octubre de 2007; Que, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter urgente, de naturaleza económica y fi nanciera, que permitan continuar con la estrategia de administración de deuda pública destinada a contribuir al logro de la sostenibilidad fi scal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Apoyo del Tesoro Público1.1. Autorícese el apoyo del Tesoro Público hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 289 992 821,67 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) para fi nanciar parte de la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de prepago, aprobada por el Decreto Supremo Nº 058-2007-EF, cuyos términos y condiciones se establecen en la Minuta suscrita por la República del Perú con los acreedores del Club de París con fecha 23 de mayo de 2007, aprobada por el Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria. 1.2 El apoyo del Tesoro Público autorizado en el numeral anterior será restituido oportunamente con los recursos provenientes de la colocación de bonos en el mercado de capitales interno y/o externo que se realizará una vez que las condiciones del mercado se tornen más favorables que las actuales, en virtud a la autorización de emisión contenida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria. Artículo 2º.- Medidas Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para dictar las normas complementarias que sean necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el marco del principio de transparencia y prudencia fi scal. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 110719-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan el Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 083-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2007-PCM de fecha 20 de julio del 2007, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y