NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353731 CONSIDERANDO: Que, a nivel mundial el SIDA es un problema de salud pública de importancia y un grave desafío para la vida y la dignidad de los seres humanos, situación a la que no está ajeno nuestro país; Que, el Ministerio de Salud, es el organismo al que le corresponde el ejercicio de la rectoría en salud del país y en tal condición el principal actor y ejecutor respecto a las normas de acción contra el VIH/SIDA; Que, en atención a las denuncias presentadas sobre contagios con el VIH/SIDA y a fi n de garantizar la transparencia que debe existir en todos los actos de la administración pública, resulta necesario la creación de una Comisión Técnica encargada del proceso de evaluación técnica y administrativa respecto de los procedimientos y conductas observadas en cada una de esas denuncias; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Jefa del Instituto Nacional de Salud y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; RESUELVE:Artículo 1º.- Del Objeto Créase una Comisión de Alto Nivel encargada del proceso de evaluación técnica y administrativa respecto de los procedimientos y conductas observadas en relación a las denuncias que han sido presentadas por contagios con el VIH/SIDA. Artículo 2º.- Miembros integrantes de la Comisión de Alto Nivel La Comisión Técnica estará conformada por los siguientes miembros titulares: • Dra. María Paulina Esther Giusti Hundskopf, representante del Despacho Viceministerial de Salud, quien la presidirá. • Dra. Violeta Barzola Cordero, representante de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas. • Dra. Susana Chang Valenzuela, representante de la Defensoría de la Salud y Transparencia. • Dr. Alfonso Mendoza Fernández, representante del Colegio Médico del Perú. • Dra. Elizabeth Carrillo Ramos, representante del Seguro Social de Salud - Essalud. • Dr. José Luis León Vega, representante de la Sociedad de Patología Clínica. • Dr. Fernando Antonio Cauvi Roedel, representante de la Sociedad de Hematología. • Dr. Alberto La Rosa Rodríguez, representante de la Sociedad de Enfermedades Infecciosas. • Sr. Roberto Gallo Rejas, representante del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre - PRONAHEBAS. • Dra. Patricia Caballero Ñopo, representante del Instituto Nacional de Salud. • Lic. Hernando Palacios Butrón, representante del Colegio de Tecnólogos Médicos. Artículo 3º Plazo de Instalación y del Cumplimiento de Labor La Comisión Técnica de Alto Nivel deberá instalarse al día siguiente de la publicación de la presente Resolución, debiendo elevar un informe al Despacho Ministerial de Salud sobre el cumplimiento de su labor en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario de su instalación. Artículo 4º.- Instituciones Públicas Las instituciones públicas de salud, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apoyo informativo y de asesoramiento, que les sea requerido por la Comisión Técnica de Alto Nivel para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5º.- Disposiciones Complementarias El Despacho Ministerial de Salud podrá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 110654-4 Instauran proceso administrativo disciplinario a técnico administrativo del Ministerio RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 573-2007-SA-DVM Lima, 17 de setiembre del 2007Visto; el Informe Nº 011-2007-CPPAD/MINSA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 1376-2007-DGIEM/ MINSA, el Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud remite a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos el Informe Nº 119-2007-CP-OEA-DGIEM/MINSA sobre el récord de asistencia del señor Víctor Yncalla Machaca, Técnico Administrativo I, Nivel STB; Que, con el O fi cio Nº 1693-OGGRH/MINSA-2007, el Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos pone en conocimiento del Viceministro de Salud que el señor Víctor Yncalla Machaca se encuentra incurso en la falta de carácter disciplinario tipi fi cada en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, el Viceministro de Salud a través del O fi cio Nº 574-2007-DVM/MINSA recomienda que el Despacho Ministerial remita lo actuado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a efectos que, dentro del ámbito de su competencia y en el plazo de ley, se pronuncie sobre lo informado por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; Que, mediante O fi cio Nº 1561-2007-DM/MINSA, el Ministro de Salud remite todo lo actuado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con el fi n que se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al señor Víctor Yncalla Machaca, comprendido en el referido Informe; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en sesión del 5 de setiembre de 2007 se ha pronunciado en forma unánime por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario al señor Víctor Yncalla Machaca, Técnico Administrativo I, Nivel STB; por el supuesto incumplimiento de su deber de función previsto en el inciso c) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, encontrándose incurso en la comisión de la falta tipi fi cada en el inciso k) del artículo 28º del citado Decreto Legislativo; presumiéndose que la gravedad de la falta pueda dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en los incisos c) o d) del artículo 26º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el Informe Nº 011-2007- CPPAD/MINSA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y,