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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353725 entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID para el Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”; Que, a efectos de contribuir con la bancabilidad del proyecto materia de concesión, se ha modi fi cado el mencionado Contrato de Concesión mediante la celebración de un Tercer Addendum; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car la garantía contratada en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 105-2006-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de la modi fi cación de la garantía contratada Apruébese la modi fi cación de la garantía contratada con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID por la República del Perú, para el Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”, a efectos de adecuarla con la modi fi cación del Contrato de Concesión indicada en el tercer párrafo de la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 2º.- Suscripción de Documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el artículo 1º de esta norma legal. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 110719-3 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2007-EF/15.01 Lima, 19 de setiembre de 2007CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modi fi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modi fi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de setiembre de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modi fi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.---------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo---------------------------------------------------------------------------------------Del 1/9/2007 al 15/9/2007 178 297 370 3 109--------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 110715-1 INTERIOR Designan Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0670-2007-IN Lima, 19 de setiembre de 2007 Visto: el documento de fecha 4 de septiembre de 2007, que contiene la renuncia presentada por el Ingeniero Niamey Jorge BALCÁZAR RAMOS a cargo público de confi anza y encargo de funciones en el Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0095- 2007-IN, de fecha 19 de febrero de 2007, se designó al Ingeniero Niamey Jorge BALCÁZAR RAMOS en el cargo público de con fi anza de Director de la O fi cina