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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353718 tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. 200701-33, 200701-31, 200701-32, de fecha 17.01.2007, 200703-18 y 200703-20, de fecha 9.03.2007, 200703-12 y 200703-10, de fecha 8.03.2007, 200701-34, de fecha 17.01.2007, 200610-57, de fecha 26.10.2006, 200611-23, de fecha 9.11.2006, 200611-03, de fecha 2.11.2006, 200611-01, de fecha 2.11.2006, 200611-25, de fecha 9.11.2006, 200611-02, de fecha 2.11.2006, y 200611-26, de fecha 30.11.2006, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, se advierte que las memorias de sólo lectura cuya autorización y registro se solicita cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 078-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 300-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos Perú S.A.C., quince (15) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. (UNIDESA - España), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007403 4204-99-40A-r01g12f03s02.08-11 (P7)02 A0007404 4212-99-40A-r01g07f02s02.08 (P7)03 A0007405 4210-99-40A-r01g07f03s02.08-11 (P7)04 A0007406 4225-99-40A-r01g07f03s02.08-11 (P7 05 A0007407 4250-99-00B-r00g02f07s02.08-10 (P7) 06 A0007408 4204-99-00B-r01g12f03s02.08-11 (P7) 07 A0007409 4237-99-00B-r01g06f02s02.08 (P7) 08 A0007410 4213-99-40A-r01g05f02s02.08 (P7)09 A0007411 4227-99-40A-r01g09f02s02.08 (P7) 10 A0007412 4232-99-40A-r01g04f02s02.08 (P7) 11 A0007413 4259-99-00B-r01g02f08s02.08-15 (P7) 12 A0007414 4261-99-00B-r01g01f08s02.08-15 (P7)13 A0007415 4257-99-00B-r01g02f08s02.08-15 (P7) 14 A0007416 4248-99-00B-r01g02f08s02.08-15 (P7) 15 A0007417 4246-99-40A-r01g07f02s02.08 (P7) Regístrese, notifíquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 109086-11RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 372 -2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 3 de mayo de 2007Visto, el Expediente Nº 001286-2007-MINCETUR, de fecha 26.03.2007, presentado por la empresa Gaming & Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de diez (10) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. MO-122-IGT-06-44, MO-122-IGT-06-53, MO-122-IGT-06-01, MO-49-IGT-06-61, MO-49-IGT-06-66, MO-49-IGT-06-63, MO-122-IGT-06-50, MO-49-IGT-06-60, MO-49-IGT-06-62 y MO-122-IGT-06-47, de fecha 30.03.2007, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación Gaming Laboratories International, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 086-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-YGP y Legal Nº 345-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Perú S.A., diez (10) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (IGT), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007440 GK00109402 A0007441 GK001110