NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353723 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 403-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 3 de mayo de 2007Visto, el Expediente Nº 002119-2006-MINCETUR, de fecha 06.11.2006, presentado por la empresa NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Villa Fortuna” ubicada en la Av. Mariano Lino Urquieta Nº 200-202, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, tramitada a pedido de parte como una solicitud de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28945; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, mediante Ley Nº 28945 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente Nº 000096-2007- MINCETUR, de fecha 04.01.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, debiendo acreditar para tal efecto que viene explotando máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma; Que, mediante Informe Técnico Nº 543-2006- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FMLL de fecha 14.12.2006, Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil TR - Nº 08053 de fecha 19.01.2006 expedido por la Dirección Regional de Defensa Civil de Moquegua así como la Licencia de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento de fecha 23.01.2006 expedida por la Municipalidad Distrital de Ilo, la empresa ha cumplido con acreditar la explotación de máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945 sin contar con la Autorización Expresa otorgada por la Dirección Nacional de Turismo, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas solicitada, con excepción de la exigencia del giro principal establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, al tratarse de una solicitud de reordenamiento y formalización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de la Ley Nº 28945; Que, de otro lado, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 543-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FMLL y 073-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMT-SDFCS-FMLL de fechas 14.12.2006 y 15.03.2007, se verifi có que la sala de juegos cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, no obstante, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 543-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FMLL la sala de juegos se encuentra dentro de la prohibición establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias toda vez que se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal del Colegio Particular Leonard Euler y del I.E. Inicial Particular Ricardo Palma; Que, al amparo de la Primera Disposición Final de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, la solicitante acredita mediante Resolución Nº 93-97-ST/CNCJ de fecha 31.10.1997 expedida por la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, que la sala de juegos ubicada en Av. Mariano Lino Urquieta Nº 200-202, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, viene operando con anterioridad a la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, por lo que no le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 5º de la mencionada Ley; Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Informe de Inspección Técnica de Detalle y Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº TR- Nº 08053 de fecha 19.01.2006 expedidos por la Dirección Regional de Defensa Civil de Moquegua, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modi fi catorias, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en los Informes Económico - Financieros Nºs. 063-2006-MINCETUR/VMT/DGJCMT-NHDB-CADTN y 003-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN de fechas 28.12.2006 y 01.02.2007 respectivamente, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0008-00-2007, de fecha 23.02.2007, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nº 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financieros Nºs. 063-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN y 003-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 543-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FMLL y 073-2007-MINCETUR/DGJCMT-SDFCS-FMLL; y Legal Nº 310-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Villa Fortuna” ubicada Av. Mariano Lino Urquieta Nº 200-202, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un plazo de cinco (05) años, renovables a solicitud del interesado, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias.