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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354036 teniendo como funciones, entre otras, el supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento; Que, asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 018-2003-AG y 004-2005-AG, establece en su artículo 33º, que la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el Artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-99-AG, estableció la Zona Reservada Santiago Comaina, la cual fue ampliada mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-AG, ubicada en los departamentos de Amazonas y Loreto, con una extensión de 1 642 567, 00 has., cuyo objetivo fue proteger y conservar la diversidad biológica que se encuentra en estado prístino, así como los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Santiago, Cenepa, Comaina y Morona; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 339-2001- INRENA, publicada el 26 de diciembre del 2001, se establece la zona de amortiguamiento de la mencionada área natural protegida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2007-AG, y conforme a los artículos 7º y 21 º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, se categoriza parcialmente la Zona Reservada Santiago Comaina, creándose el Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor, con una extensión de 88, 477, 00 has., la Reserva Comunal Tuntanain, con una extensión de 94, 967,68 has. y manteniéndose una super fi cie de 398, 449,44 has. como la Zona Reservada Santiago Comaina; Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; señala además que las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los objetos de conservación del ANP; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; En uso de las facultades previstas en el literal j) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 018-2003-AG y Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 339-2001-INRENA, que estableció la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Santiago Comaina; Artículo 2º.- Establecer como Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor, de la Reserva Comunal Tuntanain y de la Zona Reservada Santiago Comaina, las áreas que se encuentran precisadas en las memorias descriptivas y los mapas que como anexo forman parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva el proceso de elaboración de los Planes Maestros del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor, de la Reserva Comunal Tuntanain y de la Zona Reservada Santiago Comaina Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales ANEXO I Memoria Descriptiva de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor BASE CARTOGRÁFICACarta Nacional IGN 1/100 000 Código Nombre Datum Zona 07-g Río Naraime WGS84 17 07-h Río Santiago WGS84 18 08-g Jiménez Banda WGS84 17 08-h Ayambis WGS84 18 NortePartiendo desde el punto extremo suroeste del PN Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor con el límite internacional con el Ecuador, el límite continúa por este limite sur del PN Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor hasta alcanzar el río Santiago en su margen derecha. EsteSe continúa en dirección sur aguas abajo del río Santiago hasta la desembocadura de la quebrada Candungos en la margen derecha del río Santiago. SurSe continúa por esta última quebrada aguas arriba hasta alcanzar su naciente más occidental, desde donde se continúa en la misma dirección hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre tributaria al río Naraime por su margen derecha, recorre esta quebrada hasta su desembocadura en el río Naraime y recorre este río aguas abajo por su margen izquierda hasta alcanzar su con fl uencia con el río Cangaza, para luego recorrer este río aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 1 ubicado en una quebrada sin nombre, recorriendo esta aguas arriba hasta sus nacientes para luego continuar por la divisoria de aguas de los ríos Cangaza y el río Chinganaza hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre ubicada en el punto Nº 2, desde donde se continúa por esta última quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Cenepa prosiguiendo por este río aguas arriba hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Capitán Ponce Antúnez, por la que se prosigue aguas arriba de esta última hasta alcanzar la desembocadura de la quebrada Enma, continuando por esta última aguas arriba hasta alcanzar su naciente mas meridional y llegando al límite internacional con el Ecuador. OesteDesde el último punto descrito, el límite continúa en dirección noreste por el límite internacional hasta alcanzar el límite sur del PN Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor en el punto inicial de la presente memoria descriptiva. Anexo de coordenadas UMT de la Zona de Amortiguamiento Punto Este Norte 1 820771 9602602 2 811061 9595398