Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

que la Presidencia del Consejo de Ministros deba efectuar con cargo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres, se aprueban por Resolucion del Titular de Pliego; Contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia financiera de recursos, hasta por la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 541 726,00), a favor de los Pliegos Presupuestarios, 011: Ministerio de Salud (S/. 782 000,00) y 135: Seguro Integral de Salud (S/. 13 759 726,00), en el MORDAZA, del Acuerdo Nº 15-IV SESION 2007/PNADP-CD de la Cuarta Sesion del Consejo Directivo de fecha 13.06.2007 del referido Programa JUNTOS y de los Convenios de Cooperacion Interinstitucional suscritos, entre el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - JUNTOS con el Ministerio de Salud y el Sistema Integral de Salud, que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se aplicara al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Mas Pobres ­ JUNTOS, Actividad 1.27569 Transferencias Financieras ­ JUNTOS, Componente 3.73860 Transferencias Financieras ­ JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, Cadena de Gasto 5.4.22.40 Subvenciones Sociales de la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- La Direccion Ejecutiva del Programa de Apoyo Directo a los mas Pobres - JUNTOS, previa a la realizacion de la transferencia financiera a los Pliegos Presupuestarios senalados en el articulo 1º de la presente Resolucion, debera presentar a la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, un Informe Ejecutivo sobre las transferencias financieras efectuadas anteriormente, al Pliego Presupuestario 011: Ministerio de Salud y 135: Seguro Integral de Salud, que reflejen los resultados y logros alcanzados. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion Ejecutiva del Programa de Apoyo Directo a los Mas Pobres ­ JUNTOS de la Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 112485-1

El Informe Tecnico Nº 051-2007-AG-UII, el proveido de Secretaria General, asi como el Informe Legal Nº 0648­ 2007-AG-OGAJ, todos del 24 de setiembre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe de la referencia es de necesidad publica realizar una MORDAZA comunicacional para el consumo de la papa como producto alternativo al trigo ante su inminente alza de precio, motivo por el cual se requiere contratar los servicios de publicidad televisiva para la divulgacion del spot "La papa es peruana y nutritiva"; Que, para tales efectos la divulgacion publicitaria indicada se debe efectuar en diversos medios de comunicacion televisiva de senal abierta los dias 26, 27 y 28 de setiembre y 1 de octubre del 2007, cuyo detalle y montos se precisan en el referido Informe que forma parte de la presente Resolucion; Que, el inciso f) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la contratacion de servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el tercer parrafo del articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, tratandose la presente de una contratacion de servicios de publicidad de medios televisivos de senal abierta, la misma se encuentra dentro del supuesto de la MORDAZA MORDAZA citada, dada precisamente la caracteristica particular de senal abierta que distingue a este MORDAZA de medios televisivos; Que, el literal a) del primer parrafo del articulo 20º de la referida Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, el tercer parrafo y siguientes del articulo 20º MORDAZA citado establecen que la Resolucion del Titular del Pliego requiere obligatoriamente de un informe tecnicolegal previo, debiendo ser publicada dicha Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA de la misma asi como MORDAZA de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de forma complementaria, el articulo 146º y 147º del citado Reglamento senalan que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, asi como publicarse adicionalmente a traves del SEACE. SE RESUELVE:

AGRICULTURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios personalisimos de publicidad televisiva para la divulgacion del spot "La papa es peruana y nutritiva"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 575-2007-AG MORDAZA, 25 de setiembre de 2007

Articulo Primero.- Apruebese la exoneracion de la contratacion de los servicios personalisimos de publicidad televisiva, los dias 26, 27 y 28 de setiembre y 1 de octubre del 2007, establecidos en el Informe Tecnico Nº 051-AGUII, cuyo detalle y montos se encuentran precisados en el referido Informe Tecnico que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Agricultura a fin de incluir las contrataciones MORDAZA indicadas que se realicen. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General que comunique el contenido de la presente resolucion y los

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