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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354032 que la Presidencia del Consejo de Ministros deba efectuar con cargo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, se aprueban por Resolución del Titular de Pliego; Contando con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia fi nanciera de recursos, hasta por la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 541 726,00), a favor de los Pliegos Presupuestarios, 011: Ministerio de Salud (S/. 782 000,00) y 135: Seguro Integral de Salud (S/. 13 759 726,00), en el marco, del Acuerdo Nº 15-IV SESION 2007/PNADP-CD de la Cuarta Sesión del Consejo Directivo de fecha 13.06.2007 del referido Programa JUNTOS y de los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos, entre el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS con el Ministerio de Salud y el Sistema Integral de Salud, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modi fi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, Actividad 1.27569 Transferencias Financieras – JUNTOS, Componente 3.73860 Transferencias Financieras – JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, Cadena de Gasto 5.4.22.40 Subvenciones Sociales de la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- La Dirección Ejecutiva del Programa de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, previa a la realización de la transferencia fi nanciera a los Pliegos Presupuestarios señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, un Informe Ejecutivo sobre las transferencias fi nancieras efectuadas anteriormente, al Pliego Presupuestario 011: Ministerio de Salud y 135: Seguro Integral de Salud, que re fl ejen los resultados y logros alcanzados. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS de la Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 112485-1 AGRICULTURA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalí-simos de publicidad televisiva para la divulgación del spot “La papa es peruana y nutritiva” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2007-AG Lima, 25 de setiembre de 2007VISTOS: El Informe Técnico Nº 051-2007-AG-UII, el proveído de Secretaría General, así como el Informe Legal Nº 0648–2007-AG-OGAJ, todos del 24 de setiembre del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Informe de la referencia es de necesidad pública realizar una campaña comunicacional para el consumo de la papa como producto alternativo al trigo ante su inminente alza de precio, motivo por el cual se requiere contratar los servicios de publicidad televisiva para la divulgación del spot “La papa es peruana y nutritiva”; Que, para tales efectos la divulgación publicitaria indicada se debe efectuar en diversos medios de comunicación televisiva de señal abierta los días 26, 27 y 28 de setiembre y 1 de octubre del 2007, cuyo detalle y montos se precisan en el referido Informe que forma parte de la presente Resolución; Que, el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la contratación de servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que se encuentran expresamente incluidos en la clasi fi cación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, tratándose la presente de una contratación de servicios de publicidad de medios televisivos de señal abierta, la misma se encuentra dentro del supuesto de la norma antes citada, dada precisamente la característica particular de señal abierta que distingue a este tipo de medios televisivos; Que, el literal a) del primer párrafo del artículo 20º de la referida Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, el tercer párrafo y siguientes del artículo 20º antes citado establecen que la Resolución del Titular del Pliego requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, debiendo ser publicada dicha Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, remitiéndose copia de la misma así como copia de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de forma complementaria, el artículo 146º y 147º del citado Reglamento señalan que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiendo ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, así como publicarse adicionalmente a través del SEACE. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Apruébese la exoneración de la contratación de los servicios personalísimos de publicidad televisiva, los días 26, 27 y 28 de setiembre y 1 de octubre del 2007, establecidos en el Informe Técnico Nº 051-AG-UII, cuyo detalle y montos se encuentran precisados en el referido Informe Técnico que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modi fi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Agricultura a fi n de incluir las contrataciones antes indicadas que se realicen. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General que comunique el contenido de la presente resolución y los