Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007
Legislativo Nº 823 y la Decision MORDAZA 486- Regimen Comun de Propiedad Industrial; Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS solicita la aprobacion del Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU ARTESANIA, suscrito entre el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS y la empresa MORDAZA S.R.L., el mismo que conforme a la Clausula Sexta tendra una duracion de un (1) ano; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU ARTESANIA suscrito entre el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS, en representacion del Estado, y la empresa MORDAZA S.R.L., el 21 de setiembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 112614-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 577-2007-AG MORDAZA, 25 de setiembre de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 276 y 372-2007-AG-CONACS/P remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS, y los Oficios Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camelidos sudamericanos y sus hibridos en el pais; Que, el Estado Peruano a traves del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS es titular de la MORDAZA VICUNA PERU la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI, mediante el Certificado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolucion Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0363-97AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo supervision del Estado; en virtud a dicha MORDAZA, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgandole en custodia y usufructo a personas naturales o juridicas para su proteccion, repoblamiento, investigacion y manejo; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS en representacion del Estado podra otorgar la licencia de uso de la MORDAZA VICUNA PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Especifico, aprobado por Resolucion Ministerial;
Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el dia 21 de setiembre de 2007, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS ha cedido a la empresa MICHELL CIA S.A., la licencia de uso de la MORDAZA VICUNA - PERU, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial Decreto Legislativo Nº 823 y la Decision MORDAZA Nº 486- Regimen Comun de Propiedad Industrial; Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS solicita la aprobacion del Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU, suscrito entre el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS y la empresa MICHELL CIA S.A., el mismo que conforme a la Clausula Sexta tendra una duracion de un (1) ano; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU suscrito entre el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS, en representacion del Estado, y la empresa MICHELL CIA S.A., el 21 de setiembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 112614-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 578-2007-AG MORDAZA, 25 de setiembre de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 203 y 372-2007-AG-CONACS/P remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS, y los Oficios Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camelidos sudamericanos y sus hibridos en el pais; Que, el Estado Peruano a traves del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS es titular de la MORDAZA VICUNA PERU la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI, mediante el Certificado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolucion Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo supervision del Estado; en virtud a dicha MORDAZA, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgandole en custodia y usufructo a personas naturales o juridicas para su proteccion, repoblamiento, investigacion y manejo; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camelidos