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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354034 Legislativo Nº 823 y la Decisión Andina 486- Régimen Común de Propiedad Industrial; Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y la empresa WAYRA S.R.L., el mismo que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (1) año; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU – ARTESANÍA suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, y la empresa WAYRA S.R.L., el 21 de setiembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 112614-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2007-AG Lima, 25 de setiembre de 2007VISTOS:Los O fi cios Nºs. 276 y 372-2007-AG-CONACS/P remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, y los O fi cios Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, rati fi cado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es titular de la marca VICUÑA – PERU la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante el Certi fi cado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado; en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS en representación del Estado podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA – PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Especi fi co, aprobado por Resolución Ministerial;Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el día 21 de setiembre de 2007, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a la empresa MICHELL CIA S.A., la licencia de uso de la marca VICUÑA - PERU, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial – Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión Andina Nº 486- Régimen Común de Propiedad Industrial; Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERÚ, suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y la empresa MICHELL CIA S.A., el mismo que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (1) año; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERU suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, y la empresa MICHELL CIA S.A., el 21 de setiembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 112614-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2007-AG Lima, 25 de setiembre de 2007VISTOS:Los O fi cios Nºs. 203 y 372-2007-AG-CONACS/P remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, y los O fi cios Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, rati fi cado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es titular de la marca VICUÑA – PERU la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante el Certi fi cado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado; en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos