Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

Legislativo Nº 823 y la Decision MORDAZA 486- Regimen Comun de Propiedad Industrial; Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS solicita la aprobacion del Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU ­ ARTESANIA, suscrito entre el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS y la empresa MORDAZA S.R.L., el mismo que conforme a la Clausula Sexta tendra una duracion de un (1) ano; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU ­ ARTESANIA suscrito entre el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, en representacion del Estado, y la empresa MORDAZA S.R.L., el 21 de setiembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 112614-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 577-2007-AG MORDAZA, 25 de setiembre de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 276 y 372-2007-AG-CONACS/P remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, y los Oficios Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902 ­ Ley Organica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camelidos sudamericanos y sus hibridos en el pais; Que, el Estado Peruano a traves del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS es titular de la MORDAZA VICUNA ­ PERU la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, mediante el Certificado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolucion Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0363-97AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo supervision del Estado; en virtud a dicha MORDAZA, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgandole en custodia y usufructo a personas naturales o juridicas para su proteccion, repoblamiento, investigacion y manejo; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS en representacion del Estado podra otorgar la licencia de uso de la MORDAZA VICUNA ­ PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Especifico, aprobado por Resolucion Ministerial;

Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el dia 21 de setiembre de 2007, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS ha cedido a la empresa MICHELL CIA S.A., la licencia de uso de la MORDAZA VICUNA - PERU, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial ­ Decreto Legislativo Nº 823 y la Decision MORDAZA Nº 486- Regimen Comun de Propiedad Industrial; Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS solicita la aprobacion del Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA ­ PERU, suscrito entre el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS y la empresa MICHELL CIA S.A., el mismo que conforme a la Clausula Sexta tendra una duracion de un (1) ano; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA ­ PERU suscrito entre el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, en representacion del Estado, y la empresa MICHELL CIA S.A., el 21 de setiembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 112614-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 578-2007-AG MORDAZA, 25 de setiembre de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 203 y 372-2007-AG-CONACS/P remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, y los Oficios Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902 ­ Ley Organica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camelidos sudamericanos y sus hibridos en el pais; Que, el Estado Peruano a traves del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS es titular de la MORDAZA VICUNA ­ PERU la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, mediante el Certificado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolucion Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo supervision del Estado; en virtud a dicha MORDAZA, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgandole en custodia y usufructo a personas naturales o juridicas para su proteccion, repoblamiento, investigacion y manejo; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camelidos

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