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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354033 Informes Técnico y Legal que lo sustentan a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, así como de publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el registro del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 112615-1 Aprueban Convenios de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA-PERU suscritos entre el CONACS y diversas empresas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2007-AG Lima, 25 de setiembre de 2007 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 149 y 372-2007-AG-CONACS/P remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, y los O fi cios Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, rati fi cado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es titular de la marca VICUÑA PERU – ARTESANÍA, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante el Certi fi cado Nº 00085530, folio Nº 040, Expediente Nº 161350-2002, y Resolución Nº 014041-2002/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado; en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS en representación del Estado podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU – ARTESANÍA, a un plazo determinado, mediante Convenio Especi fi co, aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el día 21 de setiembre de 2007, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a la empresa WAYRA S.R.L., la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU – ARTESANÍA, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial – Decreto 111423-1COMUNICADO Nº 008 -2007/PRE DISPOSICIONES QUE REGULAN LA EMISIÓN DE DECRETOS DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU NOTIFICACIÓN PERSONAL O A TRAVÉS DEL SEACE El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) hace de conocimiento de las Entidades, proveedores, participantes y postores bajo el ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo siguiente: 1. Mediante Resolución Nº 449-2007/CONSUCODE-PRE de fecha 6 de setiembre de 2007 se aprobó la Directiva Nº 013-2007/CONSUCODE/PRE: “Disposiciones que regulan la emisión de Decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su noti fi cación personal o a través del SEACE”, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de setiembre de 2007. 2. Sobre el particular, este Consejo Superior recuerda a los operadores de la norma, Entidades, proveedores, participantes y postores que deben tener en cuenta que la citada Directiva, entre otras materias, prescribe determinadas obligaciones para las partes que intervienen en el trámite de los procedimientos que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo. 3. Por ello, se precisa que, para el caso especí fi co de los procedimientos de recursos de apelación o revisión, la Entidad convocante, el impugnante y los terceros administrados están obligados a veri fi car, de manera permanente, la información registrada en el “Toma Razón” electrónico de la fi cha del proceso de selección que obra en el SEACE, a efectos de acceder a las noti fi caciones que por dicho medio realizará el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. Una vez registradas las actuaciones a que hubiera lugar en el SEACE, en ningún caso se podrá alegar desconocimiento o ignorancia de las exigencias, plazos y términos fi jados por el Tribunal. Jesús María, 10 setiembre de 2007 PRESIDENCIA DE CONSUCODE