Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354033

Informes Tecnico y Legal que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como de publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el registro del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 112615-1

Aprueban Convenios de otorgamiento de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNAPERU suscritos entre el CONACS y diversas empresas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 576-2007-AG MORDAZA, 25 de setiembre de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 149 y 372-2007-AG-CONACS/P remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, y los Oficios Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo

Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902 ­ Ley Organica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camelidos sudamericanos y sus hibridos en el pais; Que, el Estado Peruano a traves del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS es titular de la MORDAZA VICUNA PERU ­ ARTESANIA, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, mediante el Certificado Nº 00085530, folio Nº 040, Expediente Nº 161350-2002, y Resolucion Nº 014041-2002/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0363-97AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo supervision del Estado; en virtud a dicha MORDAZA, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgandole en custodia y usufructo a personas naturales o juridicas para su proteccion, repoblamiento, investigacion y manejo; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS en representacion del Estado podra otorgar la licencia de uso de la MORDAZA VICUNA PERU ­ ARTESANIA, a un plazo determinado, mediante Convenio Especifico, aprobado por Resolucion Ministerial; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el dia 21 de setiembre de 2007, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS ha cedido a la empresa MORDAZA S.R.L., la licencia de uso de la MORDAZA VICUNA PERU ­ ARTESANIA, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial ­ Decreto

COMUNICADO Nº 008 -2007/PRE
DISPOSICIONES QUE REGULAN LA EMISION DE DECRETOS DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU NOTIFICACION PERSONAL O A TRAVES DEL SEACE
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) hace de conocimiento de las Entidades, proveedores, participantes y postores bajo el ambito de aplicacion de la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo siguiente: 1. Mediante Resolucion Nº 449-2007/CONSUCODE-PRE de fecha 6 de setiembre de 2007 se aprobo la Directiva Nº 013-2007/CONSUCODE/PRE: "Disposiciones que regulan la emision de Decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su notificacion personal o a traves del SEACE", publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre de 2007. 2. Sobre el particular, este Consejo Superior recuerda a los operadores de la MORDAZA, Entidades, proveedores, participantes y postores que deben tener en cuenta que la citada Directiva, entre otras materias, prescribe determinadas obligaciones para las partes que intervienen en el tramite de los procedimientos que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo. 3. Por ello, se precisa que, para el caso especifico de los procedimientos de recursos de apelacion o revision, la Entidad convocante, el impugnante y los terceros administrados estan obligados a verificar, de manera permanente, la informacion registrada en el "Toma Razon" electronico de la ficha del MORDAZA de seleccion que obra en el SEACE, a efectos de acceder a las notificaciones que por dicho medio realizara el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. Una vez registradas las actuaciones a que hubiera lugar en el SEACE, en ningun caso se podra alegar desconocimiento o ignorancia de las exigencias, plazos y terminos fijados por el Tribunal. 111423-1 MORDAZA MORDAZA, 10 setiembre de 2007 PRESIDENCIA DE CONSUCODE

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