NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354035 Sudamericanos – CONACS en representación del Estado podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA – PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Especí fi co, aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el día 21 de setiembre de 2007, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a la empresa INCALPACA TPX S.A., la licencia de uso de la marca VICUÑA - PERU, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial – Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión Andina Nº 486- Régimen Común de Propiedad Industrial; Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERÚ, suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y la empresa INCALPACA TPX S.A., el mismo que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (1) año; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERU suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, y la empresa INCALPACA TPX S.A., el 21 de setiembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 112614-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 579-2007-AG Lima, 25 de setiembre de 2007VISTOS:Los O fi cios Nºs. 281 y 372-2007-AG-CONACS/P remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, y los O fi cios Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, rati fi cado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es titular de la marca VICUÑA – PERU la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante el Certi fi cado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado; en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS en representación del Estado podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA – PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Especí fi co, aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el día 21 de setiembre de 2007, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a la empresa QORI EXPORTS S.R.L, la licencia de uso de la marca VICUÑA – PERU, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial – Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión Andina Nº 486- Régimen Común de Propiedad Industrial; Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERÚ, suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y la empresa QORI EXPORTS S.R.L, el mismo que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (1) año; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653, Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERU suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, y la empresa QORI EXPORTS S.R.L., el 21 de setiembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 112614-4 Establecen Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor, de la Reserva Comunal Tuntanain y de la Zona Reservada Santiago Comaina RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 211 -2007-INRENA Lima, 12 de setiembre de 2007VISTO:El Informe Nº 708-2007-INRENA-IANP/DOANP, de fecha 06 de setiembre del 2007, elaborado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales, por el cual se proponen las Zonas de Amortiguamiento del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor, de la Reserva Comunal Tuntanain y de la Zona Reservada Santiago Comaina. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 68º que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de áreas naturales protegidas; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE,