Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

Asimismo, en todos los procesos jurisdiccionales electorales las resoluciones seran notificadas a la parte interesada en el domicilio correspondiente. Articulo 3°.- De la publicacion de los dispositivos legales En los supuestos a los que se refiere el articulo 2º, la MORDAZA legal aprobatoria, modificatoria o derogatoria debera publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", cuando se trate de entidades con alcance nacional; o en el diario encargado de los avisos judiciales, en la capital de la region o provincia, tratandose de entidades de alcance regional o local; en ambos casos debera indicarse la direccion electronica en la cual se encuentra publicada la informacion. La publicacion de los instrumentos de gestion, asi como de los lineamientos, directivas o reglamentos tecnicos en el MORDAZA del Estado Peruano, debera realizarse al dia siguiente de la aprobacion de la MORDAZA legal y tendran vigencia al dia siguiente de su publicacion en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales. Articulo 4°.- De la exoneracion de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" Los gobiernos locales que no cuenten con MORDAZA institucional deberan publicar los documentos indicados en el articulo 2º, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia. Articulo 5°.- Valor oficial de la informacion La informacion contenida en el MORDAZA del Estado Peruano y en los Portales Institucionales tiene caracter y valor oficial. Articulo 6°.- Responsable de la publicacion El funcionario responsable de la elaboracion de los portales de internet, al que se refiere el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, es el responsable de cumplir con la publicacion de los documentos indicados en la presente norma. Su inobservancia constituye infraccion grave y se sanciona con destitucion. Articulo 7°.- Fiscalizacion de la Contraloria General de la Republica La Contraloria General de la Republica debera supervisar y fiscalizar el debido y oportuno cumplimiento de la presente MORDAZA, bajo su responsabilidad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- En tanto que la Presidencia del Consejo de Ministros no apruebe el decreto supremo que reglamente la presente Ley, las publicaciones de los documentos indicados en el articulo 2°, deberan realizarse en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional respectivo. Aquellas entidades publicas que no cuenten con MORDAZA Institucional deberan publicar, sin excepcion, dichos documentos en el Diario Oficial "El Peruano", en el caso de entidades con alcance nacional; o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la region o provincia, tratandose de entidades con alcance regional o local. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogase toda MORDAZA legal que se oponga a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La Presidencia del Consejo de Ministros debera aprobar, en un plazo de sesenta (60) dias, el decreto supremo que reglamente la presente Ley. SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion del decreto supremo que aprueba su reglamento.

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 113213-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a MORDAZA para participar en reunion del Grupo de Telecomunicaciones de APEC
RESOLUCION SUPREMA Nº 187-2007-PCM MORDAZA, 25 de setiembre de 2007 Vista, la C.642-GG.RI/2007, del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, la 36ª Reunion del Grupo de Telecomunicaciones del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APECTEL) se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 21 al 26 de octubre de 2007; Que, la reunion contara con la participacion de autoridades de entes reguladores de telecomunicaciones de las 21 economias de los paises miembros de APEC, asi como representantes de alto nivel de organizaciones internacionales; Que, en la reunion del Grupo de Trabajo se trataran temas relevantes para la agenda nacional, como son las politicas de servicio universal, ciberseguridad, liberalizacion y competencia, entre otros; Que, la participacion del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL permitira difundir los avances alcanzados por el Peru y promover las inversiones en el sector de las telecomunicaciones, asi como fortalecer los vinculos de cooperacion existentes con entidades especializadas en la Region MORDAZA MORDAZA en materia de telecomunicaciones; Que, el Peru forma parte del Foro de Cooperacion MORDAZA MORDAZA (APEC) desde 1998, lo que conlleva la responsabilidad de una participacion en las actividades del mismo;

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