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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354030 Asimismo, en todos los procesos jurisdiccionales electorales las resoluciones serán noti fi cadas a la parte interesada en el domicilio correspondiente. Artículo 3°.- De la publicación de los dispositivos legales En los supuestos a los que se re fi ere el artículo 2º, la norma legal aprobatoria, modi fi catoria o derogatoria deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, cuando se trate de entidades con alcance nacional; o en el diario encargado de los avisos judiciales, en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades de alcance regional o local; en ambos casos deberá indicarse la dirección electrónica en la cual se encuentra publicada la información. La publicación de los instrumentos de gestión, así como de los lineamientos, directivas o reglamentos técnicos en el Portal del Estado Peruano, deberá realizarse al día siguiente de la aprobación de la norma legal y tendrán vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales. Artículo 4°.- De la exoneración de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Los gobiernos locales que no cuenten con portal institucional deberán publicar los documentos indicados en el artículo 2º, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia. Artículo 5°.- Valor o fi cial de la información La información contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales tiene carácter y valor o fi cial. Artículo 6°.- Responsable de la publicación El funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet, al que se re fi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados en la presente norma. Su inobservancia constituye infracción grave y se sanciona con destitución. Artículo 7°.- Fiscalización de la Contraloría General de la República La Contraloría General de la República deberá supervisar y fi scalizar el debido y oportuno cumplimiento de la presente norma, bajo su responsabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- En tanto que la Presidencia del Consejo de Ministros no apruebe el decreto supremo que reglamente la presente Ley, las publicaciones de los documentos indicados en el artículo 2°, deberán realizarse en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional respectivo. Aquellas entidades públicas que no cuenten con Portal Institucional deberán publicar, sin excepción, dichos documentos en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el caso de entidades con alcance nacional; o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance regional o local. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La Presidencia del Consejo de Ministros deberá aprobar, en un plazo de sesenta (60) días, el decreto supremo que reglamente la presente Ley. SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba su reglamento.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 113213-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a Chile para participar en reunión del Grupo de Telecomunicaciones de APEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2007-PCM Lima, 25 de setiembre de 2007Vista, la C.642-GG.RI/2007, del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, la 36ª Reunión del Grupo de Telecomunicaciones del Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co (APECTEL) se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 21 al 26 de octubre de 2007; Que, la reunión contará con la participación de autoridades de entes reguladores de telecomunicaciones de las 21 economías de los países miembros de APEC, así como representantes de alto nivel de organizaciones internacionales; Que, en la reunión del Grupo de Trabajo se tratarán temas relevantes para la agenda nacional, como son las políticas de servicio universal, ciberseguridad, liberalización y competencia, entre otros; Que, la participación del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL permitirá difundir los avances alcanzados por el Perú y promover las inversiones en el sector de las telecomunicaciones, así como fortalecer los vínculos de cooperación existentes con entidades especializadas en la Región Asia Pací fi co en materia de telecomunicaciones; Que, el Perú forma parte del Foro de Cooperación Asia Pací fi co (APEC) desde 1998, lo que conlleva la responsabilidad de una participación en las actividades del mismo;