NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354045 112486-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2007-TR Mediante O fi cio Nº 1862-2007-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 243-2007-TR, publicada en la edición del 25 de setiembre de 2007. En la novena línea del artículo 2°DICE:“(...) la suma que asciende a S/. 51 0000,00, incluyendo los ...” DEBE DECIR:“(...) la suma que asciende a S/. 51 000,00, incluyendo los ...” 112978-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicios de radiodifusión por televisión en los departamentos de La Libertad, Junín y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 639-2007-MTC/03 Lima, 18 de setiembre de 2007VISTO, el Expediente Nº 2006-029488 presentado por don JULIO ELIBERTO GÓMEZ SEGURA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Virú al distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 0540-2007-MTC/17.01. ssr, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado con Informe Nº 0436-2007-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don JULIO ELIBERTO GÓMEZ SEGURA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JULIO ELIBERTO GÓMEZ SEGURA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Virú, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 07 BANDA: lll FRECUENCIA VIDEO: 175.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 179.75 MHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OAS-2A Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 W AUDIO: 25 W Ubicación de la Estación: Estudio : Calle Alfonso Ugarte Nº 259, distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 78° 44’ 58’’ Latitud Sur : 08° 24’ 40’’Planta : Fundo La Virgen, distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 78° 45’ 34’’ Latitud Sur : 08° 25’ 01’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.