Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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pertinente dictar disposiciones especiales que permitan al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, contratar y adquirir bienes y servicios que permita realizar acciones de manera inmediata para la habilitacion e instalacion de modulos temporales, y para la entrega de una ayuda economico-social a favor de las familias damnificadas; Que, en tal sentido, y teniendo en cuenta el estado de emergencia declarado es necesario dictar medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera que permitan atender a las familias damnificadas con condiciones minimas de habitabilidad o con ayuda economica social; En uso de la facultad conferida por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion para la habilitacion e instalacion de modulos temporales en las zonas declaradas en emergencia. Autoricese, en el MORDAZA del Estado de Emergencia dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 075-2007-PCM, al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a contratar y adquirir bienes y servicios, que resulten necesarios hasta por la suma de S/. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para realizar acciones que permitan la habilitacion e instalacion de modulos temporales de vivienda a favor de las familias cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves danos que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el dia 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia; acogiendose a lo dispuesto en el articulo 22° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004PCM. Para este efecto, queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias con cargo a los saldos presupuestales que se determinen de la proyeccion de los gastos al MORDAZA trimestre del presente ano fiscal. Dicho Ministerio queda exceptuado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411, del literal f) del articulo 5º de la Ley N° 28927, y de cualquier otra disposicion legal que limite la realizacion de modificaciones presupuestarias en el presente ano fiscal. Articulo 2º.- Autorizacion para la entrega de ayuda economico-social Autoricese al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la entrega de ayuda economico - social de S/. 200,00 (DOSCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales a las familias damnificadas cuyas viviendas se encuentran totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves danos que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el dia 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia, destinada a sufragar los gastos de alquiler de vivienda. La ayuda economico - social a la que se hace referencia en el parrafo precedente se otorgara por un periodo de tres meses, prorrogables mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, hasta que las familias accedan a una solucion de vivienda definitiva. Articulo 3º.- Transferencias Financieras Los recursos necesarios para la atencion de lo dispuesto en el articulo precedente, asi como los gastos operativos y financieros que resulten necesarios para su aplicacion, se financian con cargo a las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante

Resolucion Ministerial, con cargo al "Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007" denominado FORSUR, segun lo establecido en la Ley Nº 29078. Dichos gastos operativos y financieros no podran ser mayores al 1% del monto total que resulte de la aplicacion del articulo 2º de la presente norma. Articulo 4º.- Fiscalizacion El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento debera informar sobre los resultados de lo dispuesto en el articulo 2º del presente Decreto de Urgencia a la Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica, dentro de un plazo que no debera exceder treinta (30) dias calendario siguientes a otorgado el beneficio, adjuntando la documentacion correspondiente. Articulo 5º.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento dictara mediante Resolucion Ministerial las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA.- Precisase que las familias damnificadas a consecuencia del sismo ocurrido el dia 15 de agosto del presente ano, solo podran acceder a uno (1) de los dos (2) beneficios dispuestos por los articulos 1º y 2º del presente Decreto de Urgencia. SEGUNDA.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI queda encargado de realizar el empadronamiento de las familias damnificadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves danos que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el dia 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Autoricese al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para que mediante Resolucion Ministerial, realice las transferencias financieras que resulten necesarias hasta por un monto de S/. 1 800 000,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a las Entidades y Empresas Publicas de su Sector, que hayan destinado recursos para atender la remocion de escombros, compra, transporte y suministro de agua. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 113768-1

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