NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354111 pertinente dictar disposiciones especiales que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contratar y adquirir bienes y servicios que permita realizar acciones de manera inmediata para la habilitación e instalación de módulos temporales, y para la entrega de una ayuda económico-social a favor de las familias damni fi cadas; Que, en tal sentido, y teniendo en cuenta el estado de emergencia declarado es necesario dictar medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan atender a las familias damni fi cadas con condiciones mínimas de habitabilidad o con ayuda económica social; En uso de la facultad conferida por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1 º.-Autorización para la habilitación e instalación de módulos temporales en las zonas declaradas en emergencia. Autorícese, en el marco del Estado de Emergencia dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 075-2007-PCM, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a contratar y adquirir bienes y servicios, que resulten necesarios hasta por la suma de S/. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para realizar acciones que permitan la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda a favor de las familias cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia; acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 22° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Para este efecto, queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias con cargo a los saldos presupuestales que se determinen de la proyección de los gastos al cuarto trimestre del presente año fiscal. Dicho Ministerio queda exceptuado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, del literal f) del artículo 5º de la Ley N° 28927, y de cualquier otra disposición legal que limite la realización de modi fi caciones presupuestarias en el presente año fi scal. Artículo 2º.- Autorización para la entrega de ayuda económico-social Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la entrega de ayuda económico - social de S/. 200,00 (DOSCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales a las familias damni fi cadas cuyas viviendas se encuentran totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia, destinada a sufragar los gastos de alquiler de vivienda. La ayuda económico - social a la que se hace referencia en el párrafo precedente se otorgará por un período de tres meses, prorrogables mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta que las familias accedan a una solución de vivienda defi nitiva. Artículo 3º.- Transferencias Financieras Los recursos necesarios para la atención de lo dispuesto en el artículo precedente, así como los gastos operativos y financieros que resulten necesarios para su aplicación, se financian con cargo a las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, con cargo al “Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007” denominado FORSUR, según lo establecido en la Ley Nº 29078. Dichos gastos operativos y financieros no podrán ser mayores al 1% del monto total que resulte de la aplicación del artículo 2º de la presente norma. Artículo 4 º.-Fiscalización El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá informar sobre los resultados de lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de un plazo que no deberá exceder treinta (30) días calendario siguientes a otorgado el bene fi cio, adjuntando la documentación correspondiente. Artículo 5º.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará mediante Resolución Ministerial las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA.- Precísase que las familias damni fi cadas a consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto del presente año, sólo podrán acceder a uno (1) de los dos (2) bene fi cios dispuestos por los artículos 1º y 2º del presente Decreto de Urgencia. SEGUNDA.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI queda encargado de realizar el empadronamiento de las familias damni fi cadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que mediante Resolución Ministerial, realice las transferencias fi nancieras que resulten necesarias hasta por un monto de S/. 1 800 000,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a las Entidades y Empresas Públicas de su Sector, que hayan destinado recursos para atender la remoción de escombros, compra, transporte y suministro de agua. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros yEncargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 113768-1