NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354126 conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº27153 y normas modi fi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº27153 y normas modi fi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución en Garantía Nº J0053-00-2007, otorgada por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías (SECREX) a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (5) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 013-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 003-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JJSD y Legal Nº 517-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización solicitado por la empresa WEBER S.A.C., mediante Expediente Nº 002341-2006-MINCETUR, de fecha 06.12.2006, y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “MOULIN ROUGE”, ubicada en Jirón Orbegozo Nº 524 – 530, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, por un plazo de cinco (5) años renovables. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de treinta y ocho (38) máquinas tragamonedas y ciento treinta y nueve (139) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni fi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri fi carse que las condiciones económico- fi nancieras de la empresa autorizada se han modi fi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de veri fi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 112575-12 Autorizan a Palacio Real Piura S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en establecimiento ubicado en el distrito y provincia de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 520-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 30 de mayo de 2007Visto, el Expediente Nº 002046-2006-MINCETUR, de fecha 18.10.2006, presentado por la empresa PALACIO REAL PIURA S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “Palacio Royal Piura” del Hotel Tres (3) Estrellas: “Los Portales - Piura” ubicada en la Av. Libertad esquina con Jr. Ayacucho Nº 246, Distrito Provincia y Departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, la solicitante presenta copia del Certi fi cado Nº 02-2007, de fecha 25.01.2007, expedido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Piura en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de máquinas tragamonedas ha sido cali fi cado como