NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354117 Disponen la publicación de mapa y memoria descriptiva que delimita la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Otishi y establecen provisionalmente Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga y de la Reserva Comunal Asháninka RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 208-2007-INRENA Lima, 11 de setiembre del 2007VISTO:El Informe N° 285-2007-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 24 de agosto del 2007, elaborado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2003- AG del 14 de enero del 2003, se categorizó la Zona Reservada del Apurímac, estableciéndose tres Areas Naturales Protegidas: la RESERVA COMUNAL ASHÁNINKA, sobre la superficie de 184,468.38 has ubicadas en el flanco occidental de la Cordillera de Vilcabamba; la RESERVA COMUNAL MACHIGUENGA, sobre la superficie de 218,905.63 has ubicadas en el flanco oriental de la Cordillera de Vilcabamba; y, el PARQUE NACIONAL OTISHI, sobre la superficie de 305,973.05 has comprendidas entre la Reserva Comunal Machiguenga y la Reserva Comunal Asháninka; Que, los artículos 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y 61° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establecen que las Zonas de Amortiguamiento son aquellos espacios adyacentes a las áreas naturales protegidas, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área, debiéndose delimitar de manera georeferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva, empleando en lo posible accidentes geográficos de fácil identificación en el terreno; Que, asimismo las normas antes glosadas disponen que el Plan Maestro de cada área natural protegida defi nirá la extensión que corresponde a su Zona de Amortiguamiento y, en aquellas áreas en donde aún no se haya aprobado el citado Plan, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA mediante Resolución Jefatural y en aplicación del principio precautorio, podrá establecerla en forma temporal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 099-2005- INRENA del 11 de mayo de 2005, publicada en el diario Ofi cial El Peruano del 13 de julio del 2005, se aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional Otishi 2005-2010, en donde se ha delimitado su Zona de Amortiguamiento, la misma que se ha omitido publicar; Que, de conformidad con el artículo 51° de la Constitución Política del Estado la publicidad de las normas es esencial para su vigencia, en tal sentido resulta necesario e indispensable disponer la publicación de la memoria descriptiva y el mapa de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Otishi delimitada en el citado Plan Maestro, a fi n de garantizar su conservación; Que, asimismo en el Informe del visto la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas ha recomendado que en aplicación del principio precautorio se establezca como Zona de Amortiguamiento de las Reservas Comunales Machiguenga y Asháninka en tanto se aprueben sus Planes Maestros, la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Otishi; En uso de las facultades previstas en el artículo 8°, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG, modi fi cado por los Decretos Supremos Nos. 018-2003- AG y 004-2005-AG. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publíquese el mapa y la memoria descriptiva que delimita la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Otishi, contenida en su Plan Maestro del 2005-2010 aprobado mediante Resolución Jefatural N° 099-2005-INRENA del 11 de mayo del 2005. Artículo 2º.- Establézcase provisionalmente y en aplicación del principio precautorio, como Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga y de la Reserva Comunal Asháninka la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Otishi, cuya vigencia culminará con la aprobación de los Planes Maestros de las citadas áreas naturales protegidas. Artículo 3°.- Encárguese a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales MEMORIA DESCRIPTIVA NORTE.El límite de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Otishi se extiende desde la con fl uencia de los ríos Ene y Perené continuando por la margen derecha del río Tambo hasta la desembocadura de la quebrada Mayapo, donde toma el rumbo este y sigue el curso aguas arriba de la quebrada Mayapo hasta alejarse aproximadamente a una distancia de 5 km desde el punto más cercano del curso del río Tambo, para seguidamente volver a tomar rumbo norte y seguir la línea paralela de 5 km aproximadamente de la margen derecha del río Tambo hasta su intersección con la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Tambo y Urubamba, para seguir dicha divisoria con rumbo sureste hasta su intersección con la divisoria de aguas que separa las subcuencas del curso principal del río Sepa de sus tributarios, siguiendo con dirección noreste a través de dicha divisoria de aguas hasta cruzar el río Sepa en las coordenadas UTM 678953 E, 8758507 N con dirección este, para luego continuar en dirección sureste por la divisoria de aguas que separa la tributaria inmediata ubicada al sur hasta un punto de coordenadas UTM 685188 E, 8750694 N (límite oeste de la comunidad nativa de Puerto Rico), desde este punto se toma parte del límite oeste y todo el límite norte de la comunidad nativa Puerto Rico y de la sección al norte de la comunidad nativa de Miaria hasta intersectarse con la margen izquierda del río Urubamba. ESTEDesde el punto anteriormente descrito, situado en la margen izquierda del río Urubamba, sigue con rumbo sur para luego cambiar de rumbo hacia el oeste siguiendo el límite entre las comunidades nativas de Miaria y Nueva Luz hasta un punto donde se continua mediante una línea de 5 km paralela a la margen izquierda del río Urubamba con rumbo sur, hasta su intersección con el río Sigueriato y tomar su curso río abajo por su margen derecha hasta su desembocadura en el río Urubamba, en donde vuelve a tomar rumbo sur siguiendo la margen izquierda del río Urubamba hasta alcanzar la quebrada Pomeroni, por la cual se continua aguas arriba hasta alcanzar la naciente más occidental, donde toma el límite este de la comunidad nativa de Poyentimari.