NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354124 económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 112575-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 570-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 11 de junio de 2007Visto, el Expediente Nº 000095-2007-MINCETUR, de fecha 19.02.2007, presentado por la empresa SUN INVERSIONES S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945 (Ley de Reordenamiento y Formalización) por la sala de juego “El Palacio” ubicada en la Av. Nicolás de Piérola Nº 392, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modi fi catorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal; Que, presenta como medios probatorios: (i) copia del R.U.C. Nº20486229684, de fecha 25.08.2004, en la que se incluye como establecimiento anexo la sala de juegos cuya autorización se solicita, (ii) copia de la Sentencia sobre demanda de Acción de Amparo con calidad de cosa juzgada (Expediente Nº 97-2005) expedida a favor de la solicitante, y (iii) copia de diversos contratos asociativos para la explotación de máquinas tragamonedas en la referida sala de juegos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego “El Palacio” ubicada en la Av. Nicolás de Piérola Nº 392, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima;Que, según consta en el Informe Técnico Nº 00324- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM, de fecha 07.06.2007, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se re fi ere el artículo 5º de la Ley antes citada, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº 3049-INDECI-SDRDC, vigente hasta el 11.06.2008 y el Informe Técnico SR - Nº 01155-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero Nº 011-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 26.04.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0044-00-2007, de fecha 07.05.2007, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 011-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico 00324-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM y Legal Nº 458-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa SUN INVERSIONES S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego “El Palacio” ubicada en la Av. Nicolás de Piérola Nº 392, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cincuenta y cinco (55) máquinas tragamonedas y ciento setenta y dos (172) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas