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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354125 modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni fi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri fi carse que las condiciones económico- fi nancieras de la empresa autorizada se han modi fi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de veri fi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 112575-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 633-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 25 de junio de 2007.Visto, el Expediente Nº 002341-2006-MINCETUR, de fecha 06.12.2006, presentado por la empresa WEBER S.A.C., en el que solicita autorización expresa para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos “MOULIN ROUGE”, ubicada en Jirón Mariscal de Orbegoso Nº 524 – 530, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, la misma que será tramitada a pedido de parte como una solicitud de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28945;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante los siguientes documentos: (i) copia simple de la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 12061-06-MPT de fecha 01.12.2006 por el giro de RESTAURANT TURISTICO CINCO TENEDORES Y SALA DE JUEGOS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, (ii) copia de la solicitud del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de fecha 20.04.2006 y el correspondiente Informe Complementario PR-Nº 00109, (iii) copia del Contrato de Arrendamiento, vigente desde 01.11.2006, respecto del inmueble donde se encuentra ubicada la sala de juegos; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 003- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JJSD de fecha 11.01.2007, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se re fi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, no encontrándose comprendidos los templos dentro de la referida prohibición, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 28945; Que, asimismo, la empresa solicitante cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 15-2006, de fecha 06.11.2006 y el Informe Técnico PR - Nº 00109, expedidos por la Dirección Regional de Defensa Civil La Libertad, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modi fi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Financiero Nº 013-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 02.05.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 01.02.2007, debiéndose precisar de