Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, mediante Expediente Nº 005377-2007MINCETUR, de fecha 23.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945; acreditando mediante la MORDAZA del contrato de arrendamiento del inmueble donde se encuentra ubicada la sala de juegos de fecha 31.12.2004 y el Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 003711-INDECI-SDRDC, de fecha 06.11.2006, la explotacion de maquinas tragamonedas sin contar con la autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razon por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalizacion para la obtencion de una Autorizacion Expresa; Que, asimismo, cabe senalar que mediante Resolucion Directoral Nº 242-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.06.2004, se autorizo la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Atlantic City", ubicada en la Av. Larco Nº 701, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA de la solicitante, autorizacion que estuvo vigente hasta el 31.12.2005; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 2642007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-LRY, de fecha 18.05.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en el articulo 5º de la Ley MORDAZA citada, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 003711-INDECI-SDRDC, de fecha 06.11.2006 y el Informe Tecnico SR - Nº 014512007, expedidos por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Financiero Nº 008-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 22.03.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01.02.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 0011-0378-9800075649-78, otorgada por el Banco Continental a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por

la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (5) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 0082007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 264-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCSLRY y Legal Nº 416-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion solicitado por la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C., mediante Expediente Nº 000065-2007-MINCETUR, de fecha 16.01.2007, y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Atlantic City", ubicada en la Av. Larco Nº 701, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (5) anos renovables. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de quinientas trece (513) maquinas tragamonedas y mil seis cientos uno (1,601) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion

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