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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354480 Artículo 10°.- Presidencia del Consejo Directivo Sus funciones son las siguientes: a) Representar a la institución. b) Coordinar con el Secretario General así como con los Directores de Promoción de las Exportaciones y Promoción del Turismo, en el marco de sus respectivas competencias, el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo. c) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.d) Convocar a sesiones del Consejo Directivo.e) Someter a consideración del Consejo Directivo cualquier asunto de competencia de la entidad. El Presidente del Consejo Directivo podrá delegar en el Secretario General las funciones que se le asignan en el presente Reglamento. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate al momento de adoptar las decisiones en el Consejo Directivo. Artículo 11º.- Reglamento Interno del Consejo Directivo El Reglamento Interno del Consejo Directivo de PROMPERÚ será aprobado por Resolución Ministerial del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, siendo facultad del Consejo Directivo proponer sus modi fi caciones, las que requieren aprobación del Titular del MINCETUR mediante Resolución. El Reglamento Interno deberá determinar el régimen de convocatoria y asistencia de los miembros del Consejo Directivo a las sesiones y el quórum para la toma de decisiones, teniendo en cuenta la naturaleza de los temas de agenda, según correspondan a las áreas de promoción de las exportaciones o de promoción del turismo. Asimismo, establecerá las disposiciones relativas a la frecuencia de las sesiones, su carácter de ordinarias o extraordinarias, acuerdos, actas y cualquier otra disposición relativa a la buena marcha del Consejo Directivo. Artículo 12°.- Vacancia Los cargos de miembro del Consejo Directivo vacan por: a) fallecimiento, b) incapacidad permanente,c) renuncia,d) impedimento legal sobreviniente a la designación,e) inasistencia injusti fi cada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, salvo licencia autorizada, f) remoción,g) haber sido inhabilitado para ejercer función pública. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 13°.- Secretaría General La Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la máxima autoridad administrativa de PROMPERÚ, responsable de su marcha administrativa. Coordina con los Directores de Promoción de las Exportaciones y Promoción del Turismo, la marcha operativa de la entidad, conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo y a las políticas sectoriales. El Secretario General depende del Consejo Directivo de PROMPERÚ. El Secretario General es el Titular del Pliego. Sus funciones son las siguientes:a) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo. b) Asumir las funciones de vocero o fi cial de PROMPERÚ ante los medios de comunicación en el ámbito de sus competencias. c) Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, los Planes Estratégico y Operativo así como las políticas institucionales, y sus modi fi caciones, los mismos que recogerán las propuestas elaboradas por los Directores de Promoción de las Exportaciones y Promoción del Turismo. d) Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, el Presupuesto Institucional de la Entidad, el que incorporará las propuestas de presupuestos elaboradas por los Directores de Promoción de las Exportaciones y Promoción del Turismo y el Secretario General, cada uno en el área de su competencia, y sus modi fi caciones, así como los Estados Financieros Auditados y la Memoria Anual. e) Aprobar, para su presentación al Consejo Directivo, los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los demás instrumentos de gestión y sus modi fi caciones, presentados por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. f) Aprobar las Directivas necesarias para la consecución de los fi nes institucionales, en coordinación con los Directores de Promoción de las Exportaciones y Promoción del Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias. g) Gestionar recursos de cooperación reembolsable y no reembolsable nacional e internacional, de acuerdo con la normatividad vigente y a través de las autoridades competentes. h) Establecer y ejecutar las actividades de prensa, relaciones públicas, comunicaciones y proyección de la imagen institucional, en coordinación con la Presidencia. i) Coordinar con los Directores de Promoción de las Exportaciones y Promoción del Turismo, la formulación de las propuestas para el establecimiento de o fi cinas, designación de agregados comerciales y/o contratación de representaciones. j) Suscribir convenios de colaboración institucional, contratos y otros acuerdos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para atender las necesidades de la institución. k) Designar y remover, de conformidad con la normativa vigente, a los Jefes de O fi cina y demás personal de la entidad, salvo las que correspondan a otras instancias administrativas conforme al presente Reglamento; en el caso del Jefe de la O fi cina de Servicios Transversales la designación y remoción se efectuará en coordinación con los Directores de Promoción de las Exportaciones y Promoción del Turismo. l) Aprobar y supervisar la ejecución de las actividades técnico administrativas de las unidades orgánicas a su cargo, así como el control y evaluación del Presupuesto y Plan Operativo Institucional. m) Coordinar y supervisar las acciones de defensa y seguridad nacional. n) Dictar resoluciones en el marco de su competencia.ñ) Delegar sus funciones, a excepción de las que sean privativas a su cargo. o) Ejercer las funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo y las demás funciones que se deriven del presente Reglamento. Artículo 14º.- Designación del Secretario General El Secretario General será designado mediante Resolución Ministerial. TÍTULO IV DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 15º.- Competencia La O ficina de Control Institucional es un órgano conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior de las actividades y operaciones de carácter técnico y administrativo de la entidad, de manera selectiva y sistemática, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Artículo 16º.- Designación El Jefe de la O fi cina de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República,