NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354496 de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la formulación de una nueva Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a las Entidades Verifi cadoras que realizarán las inspecciones y/o verifi caciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, otorgándole un plazo de 30 días hábiles para su expedición; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-2007-MTC, se otorga a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones un plazo adicional de treinta (30) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, para la aprobación de la Directiva a que se re fi ere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 037- 2006-MTC; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022- 2007-MTC señala que hasta la emisión de la citada Directiva, la Dirección General de Transporte Terrestre del mencionado Ministerio podrá otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones conforme a la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, por plazos que no excederán del 30 de setiembre del 2007; Que, con fecha 9 de agosto del 2007, mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Veri fi cadoras”, no obstante lo cual hasta la fecha no ha sido publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2007-MTC a efectos de prorrogar el plazo brindado a la Dirección General de Transporte Terrestre para otorgar renovaciones, por plazos que no excedan al 31 de octubre del 2007, conforme a la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, con el objeto de permitir a las Entidades Verifi cadoras tomar conocimiento de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Veri fi cadoras”, aprobada con Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, y presentar sus nuevas solicitudes de autorización como Entidades Veri fi cadoras conforme al nuevo marco legal dispuesto en la misma; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi cación del plazo para el otorgamiento de renovaciones a las Entidades Verifi cadoras Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2007-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 3º.- Facultades para otorgar renovaciones a Entidades Veri fi cadoras La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, únicamente podrá otorgar renovaciones de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Veri fi cadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o veri fi caciones técnicas a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA conforme a la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, por plazos que no excederán del 31 de octubre del 2007. A partir del 1 de noviembre del 2007, únicamente podrán operar como Entidades Veri fi cadoras, las personas jurídicas que soliciten autorización conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15.”Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 114897-1 Otorgan autorizaciones a persona natural y empresa para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM, en los distritos de Nasca y Huamachuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 669-2007-MTC/03 Lima, 24 de setiembre de 2007VISTO, el Expediente Nº 2004-018995 presentado por doña LINA AMÉRICA VALVERDE GONZALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Nazca, al distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 936-2006-MTC/17.01.ssr, ampliado con Informe Nº 881-2007-MTC/17.01.ssr, ambos de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones e Informe Nº 0490-2007-