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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354495 de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007 modi fi cado por el Artículo Primero, sea puesto a disposición de los interesados en la Dirección de Logística de la Dirección General de Administración y en la página web de la entidad, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, en la Unidad de Tesorería, sito en el Jr. Ucayali Nº 318, 1er. sótano – Lima Cercado, conforme a lo establecido en la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Séptimo.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos a la Inspectoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores a fi n de que, teniendo en cuenta que se trata de un hecho extraordinario, de ser el caso, se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 114906-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban información de la Planilla Electrónica y anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2007-TR Lima, 28 de setiembre de 2007 VISTOS: El O fi cio N° 494-2007-SUNAT/200000, del Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la reforma institucional del Sector Trabajo y Promoción del Empleo la Planilla Electrónica constituye un elemento sustancial que habrá de mejorar la política, regulación y fi scalización laboral, facilitar a los empleadores la gestión de su documentación laboral, y eliminar el tiempo de tramitación que actualmente se requiere para llevar las planillas de pagos y remuneraciones; entre otros efectos vinculados con la seguridad social, migraciones, seguridad y salud en el trabajo, etc; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-TR se han establecido disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, cuya recepción se encargará a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, el artículo del 4° de dicha norma establece, entre otros aspectos, que la Planilla Electrónica contendrá la información establecida mediante la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la quinta disposición complementaria fi nal del mismo dispositivo prescribe que mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación, salvo en aquellos temas delegados a la SUNAT; Que, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir la norma que apruebe la información que deberá contener la Planilla Electrónica, las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración y la estructura de datos requerida por los archivos de importación de dicho documento; anexos cuyo contenido ha sido coordinado por las áreas técnicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria;Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 4° y la quinta disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la información de la Planilla Electrónica, así como las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración, según corresponda, y la estructura de datos requerida por los archivos de importación de dicho documento, los mismos que se publicarán en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Precisar que el personal de terceros es declarado en la Planilla Electrónica, sólo en aquellos supuestos en que los trabajadores destacados o desplazados no hayan sido asegurados por su empleador con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, habiendo el pago sido asumido por el declarante. Artículo 3°.- La información relativa al nivel educativo (Tabla 9) y la ocupación (Tabla 10) del trabajador, es obligatoria a partir del periodo de enero 2009, debiendo declararse la situación al 1° de enero de cada año. Artículo 4°.- Se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 003-2007-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 114898-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican D.S. Nº 022-2007-MTC en lo referente a renovaciones de autorizaciones otorgadas a Entidades Verificadoras por la Dirección General de Transporte Terrestre DECRETO SUPREMO Nº 035-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94º del citado Reglamento, para la nacionalización de vehículos usados importados es requisito el Reporte de Inspección o el Segundo Reporte de Veri fi cación de Vehículos Usados (Revisa 2), según se trate de vehículos ingresados bajo el régimen regular o el de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, los cuales son emitidos por las Entidades Veri fi cadoras; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC se encarga a la Dirección General