Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354489 Sub Capítulo III DE LA SUB DIRECCIÓN DE MERCADEO TURÍSTICO Artículo 58º.- Competencia La Sub Dirección de Mercadeo Turístico es el órgano encargado de diseñar, ejecutar y supervisar las estrategias de mercadeo turístico, investigaciones de mercado, así como identi fi car, evaluar y desarrollar nuevos nichos turísticos. Artículo 59º.- Funciones Sus funciones son las siguientes: a) Proponer, implementar y/o coordinar la estrategia de mercadeo turístico. b) Proponer, implementar y/o coordinar la ejecución de las acciones de inteligencia turística. c) Proponer estrategias y acciones para la promoción de nuevos y/o potenciales nichos turísticos. d) Coordinar con el Viceministerio de Turismo las acciones necesarias para desarrollar la oferta turística relacionada a los nichos previamente identi fi cados. e) Planear, proponer y ejecutar las acciones publicitarias para la promoción del Perú como destino turístico. f) Analizar las estrategias desplegadas por los mercados competidores. g) Diseñar y de fi nir los indicadores que permitirán medir las actividades, estrategias y resultados de la promoción turística. h) Elaborar, en coordinación con la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, la propuesta técnica para la elaboración del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en los aspectos vinculados a su competencia, a ser presentado al Comité Especial creado por Ley Nº 27889. i) Otras que le sean asignadas por la Dirección de Promoción del Turismo. TÍTULO VIII RÉGIMEN LABORAL Artículo 60°.- Régimen El personal de PROMPERÚ está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto no se apruebe la Ley de la carrera del servidor público. Artículo 61°.- Política Remunerativa La política remunerativa del personal de PROMPERÚ se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector.TÍTULO IX RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 62°.- Recursos Son recursos de PROMPERÚ:1. Recursos Ordinarios a) Los recursos que le sean asignados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. 2. Recursos Directamente Recaudadosa) Los ingresos que provengan de la venta de publicaciones, material promocional y servicios vinculados a sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada. b) Los ingresos provenientes por servicios de arrendamiento de los bienes inmuebles que PROMPERÚ pudiera efectuar. c) Los demás que obtenga de acuerdo a Ley. 3. Donaciones a) Los que obtenga provenientes de donaciones, auspicios, legados o cooperaciones técnicas provenientes del sector público y privado, así como de organismos nacionales e internacionales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Reglamento Interno del Consejo Directivo al que se re fi ere el Artículo 11°, será aprobado y emitido dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente Reglamento. Segunda.- Las entidades y dependencias del Estado, incluidas aquellas ubicadas en el exterior, deberán proporcionar a PROMPERÚ, la información y el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a ley. Tercera.- El Manual de Organización y Funciones (MOF) de PROMPERU, será aprobado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, en un plazo no mayor de noventa días calendario, contado desde la fecha de su entrada en vigencia. Cuarta.- A efectos de la designación de los integrantes del primer Consejo Directivo, las entidades públicas y privadas respectivas tendrán un plazo de 10 días posteriores a la publicación del presente Reglamento para remitir sus propuestas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL