NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354481 de conformidad con la normatividad vigente y depende funcional y administrativamente de ésta. Artículo 17º.- Funciones Sus funciones son las siguientes: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se re fi ere el Artículo 7 de la Ley Nº 27785, y el control externo a que se re fi ere el Artículo 8 de la misma Ley, por encargo de la Contraloría General de la República. b) Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y veri fi caciones. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República, así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de o fi cio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe de la O fi cina de Control Institucional y el personal de dicha o fi cina colaborarán, por disposición de la Contraloría General de la República, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k) Veri fi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. l) Formular y proponer el presupuesto anual de la O fi cina de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. n) Otras que establezca la Contraloría General de la República. TITULO V DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO I DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 18º.- Competencia La O fi cina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de brindar asesoramiento legal a la Alta Dirección y a los demás órganos de la entidad, en aspectos jurídicos y técnicos legales. Artículo 19º.- Funciones Sus funciones son las siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la entidad, en los aspectos jurídicos y técnico legales que se le requieran, emitiendo opinión sobre las consultas que se le formulen. b) Absolver consultas en el ámbito de su competencia que formulen las demás dependencias del Estado y las entidades gremiales representativas del sector privado. c) Formular y/o revisar resoluciones, convenios, contratos, reglamentos, directivas y demás documentación con incidencia legal, vinculada al ámbito de la competencia de la entidad; asimismo, llevar el control y registro de los convenios y contratos suscritos. d) Formular y proponer los proyectos de dispositivos legales que se requiera para el mejor cumplimiento de los fi nes de la entidad. e) Emitir opinión legal sobre los asuntos institucionales y proyectos normativos que le solicite la Alta Dirección y visarlos cuando corresponda; f) Revisar las normas nacionales e internacionales aplicables a la entidad, manteniendo informada a la Alta Dirección. g) Otras funciones que le sean encomendadas por el Secretario General, dentro del ámbito de su competencia. CAPÍTULO II DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 20º.- Competencia La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano encargado de formular, conducir y evaluar los sistemas de plani fi cación, presupuesto, inversión pública y racionalización, así como de orientar y programar las actividades de cooperación técnica nacional e internacional de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 21º.- Funciones Sus funciones son las siguientes: a) Formular y proponer a la Secretaría General, los Planes Estratégico, Operativo y demás planes, programas y proyectos institucionales y las acciones de racionalización, elaborados en coordinación con los órganos de la entidad, tomando en cuenta las indicaciones que, para tal efecto, le señalen el Secretario General y los Directores de Promoción de las Exportaciones y Promoción del Turismo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. b) Conducir y supervisar el proceso de programación y formulación del presupuesto institucional; así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, en coordinación con la Dirección de Promoción de las Exportaciones y la Dirección de Promoción del Turismo, en la parte que les corresponde. c) Conducir y evaluar las acciones de racionalización para optimizar las funciones de la institución y su desarrollo orgánico. d) Formular y proponer a la Secretaría General, los instrumentos normativos de gestión, tales como el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación del Personal - CAP, Manual de Organización y Funciones - MOF, Directivas Administrativas, Manuales de Procedimientos y otros instrumentos de gestión de la entidad, elaborados sobre la base de las directivas y recomendaciones del Secretario General y las propuestas de los Directores de Promoción de las Exportaciones y Promoción del Turismo. e) Supervisar la correcta aplicación de Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación del Personal - CAP, Manual de Organización y Funciones - MOF, Directivas Administrativas, Manuales