TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370266 Que, mediante Resolución Directoral Nº 110-2007- COFOPRI/DE, se aprobó el Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI: “Normas Internas para la ejecución de la transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, en el marco de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que norma y regula las etapas de Certifi cación, Acreditación y Efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales del año 2007, con la fi nalidad de establecer pautas, lineamientos, procedimientos y los plazos para ejecutar la transferencia de dicha función, siendo de aplicación de los titulares y personal de COFOPRI y de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 030-2008- VIVIENDA, se constituyó la Comisión de Transferencia del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para desarrollar las actividades previstas en dicho Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI, para la transferencia de la función n), antes mencionada; Que, los plazos de las etapas intermedias del proceso de transferencia de la citada función n), establecidas en dicho Instructivo, fueron modificadas, previa coordinación con la Secretaría de Descentralización, por la Resolución Directoral Nº 033-2008-COFOPRI-DE, ampliando los plazos de las etapas de Certificación y Acreditación, hasta el 30 de junio y hasta el 30 de setiembre de 2008, manteniéndose el plazo de la etapa de Efectivización, hasta el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM, antes mencionado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, del 5 de enero de 2008, se aprobó la ampliación del plazo para culminar las transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, hasta el 31 de marzo de 2008, manteniéndose vigente lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM; Que, sobre la base de dicha norma, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 01-2008-PCM/SD, se ampliaron, hasta el 31 de marzo de 2008, los plazos de todos los procesos de transferencia que la Secretaría de Descentralización venía ejecutando, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia 2007, antes mencionado, y el Shock Descentralizador, con efi cacia anticipada al término de los mismos; Que, la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD, establece procedimientos y pautas para formalizar y concluir la transferencia de las funciones comprendidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, de la cual la función n) forma parte; Que, estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, por el cual la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización; y, a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por el cual el ente rector, en materia de descentralización, es responsable de normar y monitorear las acciones y transferencias comprendidas en cada una de las etapas del proceso; resulta pertinente dictar medidas complementarias para la transferencia de la citada función n),a los Gobiernos Regionales, sobre la base del Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI, que, para tal efecto, ha aprobado COFOPRI; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2007- PCM, se responsabiliza a los Ministerios de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, a través de un Viceministro encargado de presidir la Comisión Sectorial de Transferencia respectiva; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 28273; los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM, Nº 076-2006-PCM, Nº 010-2007-PCM, Nº 036-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM, Nº 093-2007-PCM, Nº 001-2008-PCM y Nº 074-2007-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD, Nº 017-2007-PCM/SD, Nº 025-2007-PCM/SD y Nº 01-2008-PCM/SD;SE RESUELVE: Artículo 1.- Validación del Instructivo Nº 01-2007- COFOPRI, para la transferencia de la función n), del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Validar las pautas, lineamientos, procedimientos y los plazos para ejecutar la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función sectorial n), del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, comprendidos en el Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI: “Normas Internas para la ejecución de la transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, aprobado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante Resolución Directoral Nº 110-2007-COFOPRI/DE, elaborado en el marco de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que norma y regula el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales del año 2007, del cual la citada función n) forma parte. Artículo 2.- Plazos para la ejecución de las etapas de Certifi cación, Acreditación y Efectivización del Proceso de Transferencia 2007 Las etapas de Certifi cación, Acreditación y Efectivización del Proceso de Transferencia de la función n), antes mencionada, a los Gobiernos Regionales, se ejecutan en el marco de lo dispuesto en las Directivas Nº 001-2007-PCM/SD y Nº 006-2007-PCM/SD, aprobadas por las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD y Nº 025-2007-PCM/SD, respectivamente, siendo los plazos para cada una de ellas, hasta el 30 de junio, hasta el 30 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2008, respectivamente, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Directoral Nº 033-2008-COFOPRI, que modifi có los plazos del Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI. Artículo 3.- Responsabilidad de los Pliegos del Gobierno Nacional El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, es responsable de la transferencia de la función n), antes citada, a los Gobiernos Regionales, según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM, que modifi có el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2007-PCM, es responsable de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, a través de un Viceministro encargado de presidir la Comisión Sectorial de Transferencia respectiva. Artículo 4.- Responsabilidad de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales son responsables de ejecutar las acciones comprendidas en cada una de las etapas del proceso de transferencia de la función n), materia del presente, de conformidad a lo dispuesto en el Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI; y, en las Directivas Nº 001-2007-PCM/SD y Nº 006-2007-PCM/SD, que norman y regulan el procedimiento general y la etapa de efectivización, respectivamente. Artículo 5.- Disposición complementaria La Secretaría de Descentralización, en coordinación con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dictará las disposiciones que sean necesarias para desarrollar y concluir el proceso de transferencia de la función n), materia del presente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM y en las normas, en materia de descentralización, actualmente vigentes. Artículo 6.- Publicación La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, el Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI, a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente resolución, deberá ser publicado en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd, el cual, además, deberá ser remitido ofi cialmente por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI a cada Gobierno Regional, en el marco de la articulación intergubernamental que deben realizar las entidades involucradas en el proceso de transferencia de la función n), materia de la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 185701-1Descargado desde www.elperuano.com.pe