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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370273 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora LILIAM MARÍA CAMPOS DE MOY, contra el silencio administrativo negativo que se habría producido respecto a su solicitud de permiso de pesca en el marco de la Ley Nº 26920, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 184864-1 Otorgan autorización a Frutos del Mar S.A.C. para el aumento de capacidad instalada de plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de marzo de 2008 Visto el escrito con Registro N° 00011183 del 11 de febrero del 2008 presentado por la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que mediante Resolución Directoral N° 098-2002- PRODUCE/DNEPP del 27 de marzo del 2002, se otorgó a la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C. licencia para la operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 818 cajas turno en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario N° 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que por Resolución Ministerial N° 026-2004-PRODUCE/ DNEPP del 19 de enero del 2004, se otorgó a FRUTOS DEL MAR S.A.C. licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual, de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C. solicita autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos de 818 cajas/turno a 5,400 cajas/turno (línea de cocido de 3200 cajas/turno y línea de crudo de 2,200 cajas/turno), en el establecimiento industrial pesquero citado en el tercer considerando; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 27 de diciembre del 2007 expide el Certifi cado Ambiental N° 098-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de aumento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 140-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C. autorización para el aumento de la capacidad instalada de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario N° 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con las capacidades siguientes: Enlatado : de 818 cajas/turno a 5,400 cajas/ turno (línea de cocido de 3200 cajas/turno y línea de crudo de 2,200 cajas/turno) Harina Residual : de 3 t/h a 8.5 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas. Artículo 2°.- La empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C. deberá instalar el aumento de la capacidad instalada de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental N° 098-2007-PRODUCE/DIGAAP del 27 de diciembre del 2007. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de enlatado y harina de pescado residual autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seís (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que Descargado desde www.elperuano.com.pe