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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (09/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370275 Visto el escrito de registro Nº 00004774 del 16 de enero del 2008, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde; e indica que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, establece que solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que a través de la Resolución Directoral Nº 287-2001- PE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2001, se otorgó a la empresa ALEXANDRA S.A.C, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada SIMY 2 con matrícula CO-20667-PM, de 323.44 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que la embarcación pesquera SIMY 2 de matrícula CO-20667-PM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos, publicado por R.M. Nº 084-2007-PRODUCE y Nº 086-2007-PRODUCE, con volumen de bodega de 323.44 m3 y con permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 287-2001-PE/DNEPP, a favor de ALEXANDRA S.A.C., para las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., mediante el escrito del visto, en virtud a la fusión por absorción, y en calidad de absorbente de la empresa ALEXANDRA S.A.C, acreditando ser la propietaria de la embarcación SIMY 2 de matrícula CO-20667-PM, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la citada embarcación; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observa el documento expedido por la Zona Registral de Lima, Partida Nº 00715657, Rubro: Historial de Dominio, C0001, en la que se detalla la fusión de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. quien ha adquirido el dominio de la embarcación SIMY 2, al haber absorvido a la empresa ALEXANDRA S.A.C., según escritura pública de fusión de fecha 18/12/2006 otorgada ante notario de Lima Ricardo Ortiz de Cevallos Villaran. Además del Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, con fecha 9 de enero del 2008, se observa que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., posee el dominio de la embarcación SIMY 2 de matrícula CO-20667-PM; Que asimismo, se ha determinado que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, por lo que la solicitud de la recurrente deviene en procedente, debiéndose llevar a cabo en concordancia con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 057-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 287-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “SIMY 2” de matrícula CO-20667-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a ALEXANDRA S.A.C. por Resolución Directoral Nº 287-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “SIMY 2” de matrícula CO-20667-PM. Artículo 4º .- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C como actual titular del permiso de de la embarcación pesquera “SIMY 2” de matrícula CO-20667-PM y la presente Resolución, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, así como también al Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, excluyendo de dichos anexos a la empresa ALEXANDRA S.A.C. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 184860-3 Modifican la R.D. N° 024-2003- PRE/P-LL, que otorgó permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de marzo de 2008 Visto el escrito de registro Nº 00088961 de fecha 20 de diciembre de 2007, y 28 de enero de 2008, presentado por ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 364-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de agosto de 2007, se otorgó a ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “AMIGO DE DIOS 1” con matrícula PL-4451-CM, de 65.00 m3 hasta 98.03 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral Descargado desde www.elperuano.com.pe