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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370276 peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa, vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera de madera “HOSSANA” con matrícula PL-17604-BM, de 33.03 m3; Que a través del escrito del visto, Israel Abimael Ipanaque Orozco, solicita la modifi cación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 024-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera de madera “AMIGO DE DIOS 1”, con matrícula PL-4451-CM, de 65.00 m3 hasta 98.03 m3, vía sustitución de la capacidad y derechos administrativos de la embarcación pesquera de madera “HOSSANA” con matrícula PL-17604-BM, de 33.03 m3; Que por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución, y en el régimen de la Ley Nº 26920; Que la embarcación pesquera de madera “HOSSANA”, con matrícula PL-17604-BM, cuya capacidad de bodega (33.03 m3), han sido incorporados a la embarcación “AMIGO DE DIOS 1”, se encuentra incluida en el listado de la resolución precedente; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001- PE, precisado por el Decreto Supremo Nº 037-2001, señala que el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), no otorgará autorizaciones de incremento de fl ota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor o mayor escala en el ámbito marítimo; sin embargo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, precisa que lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera, ni los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente; Que el Certifi cado de Matrícula Nº DI-03010273-11- 02, y el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-03010273-06-02, de la embarcación pesquera “AMIGO DE DIOS 1” consignan un Arqueo Neto de 23.58, equivalente a 98.32 m3; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que la solicitud formulada por Israel Abimael Ipanaque Orosco, ha sido encauzada conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos, acreditando la posesión de la embarcación “AMIGO DE DIOS 1” con matrícula PL-4451-CM, con el Certifi cado Compendioso de Dominio; asimismo, la embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural por lo que en el nuevo Certifi cado de Matrícula y Certifi cado Nacional de Arqueo presentados, se consigna 98.32 m3 como nueva capacidad de bodega de la referida embarcación; Que efectuada la correspondiente Inspección Técnica, se constató que la embarcación pesquera “AMIGO DE DIOS 1” se encuentra en buenas condiciones de operatividad y equipada convenientemente para desarrollar actividades de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 086-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de febrero de 2008, con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 26920 y demás normas modifi catorias; Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y ;En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 024- 2003-PRE/P-LL, que otorgó permiso de pesca a favor de ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO, para operar la embarcación pesquera de madera “AMIGO DE DIOS 1” con matrícula PL-4451-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, la misma que será de 98.03 m3, con acceso a los recursos hiodrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe encontrarse insulada y usar a bordo como mínimo cajas con hielo como medio de preservación. Artículo 3º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución Directoral y la nueva capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “AMIGO DE DIOS 1” de matrícula PL-4451-CM, en el Literal B, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Artículo 5° .- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 364-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota otorgado a favor de Israel Abimael Ipanaque Orosco. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 184860-5 Otorgan permiso de pesca a Actorcorp S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 143-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de marzo del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00083434, del 5 de diciembre de 2007, 7 de enero y 29 de febrero de 2008, presentado por don EDUARDO CARCOVICH CARCOCVICH, con domicilio legal en Calle Miguel Dasso Nº 126 Of. 304 distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa ACTORCORP. S.A. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible Descargado desde www.elperuano.com.pe