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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370283 Que, en consecuencia resulta necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de transportes, comprendidas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2005 y del año 2007, detalladas en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con las Leyes N°s. 27783, 28273 y 27791, así como con los Decretos Supremos N°s. 052-2005-PCM, 036-2007-PCM y 001-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales específi cas en materia de transportes, incluidas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes a los años 2005 y 2007, conforme se detalla en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, lca, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, de acuerdo al detalle indicado en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO Nº 1 FUNCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES, CORRESPONDIENTES A LOS PLANES ANUALES DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL AÑO 2005 Y 2007 Funciones específi cas en materia de transportes, establecidas en el Art. 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Facultades indicadas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005 y 2007 – (Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM y Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.Respecto a esta función, se transfi eren las siguientes facultades: - Formular políticas regionales de transporte de conformidad con las políticas nacionales. - Formular, aprobar y evaluar planes regionales de transportes en concordancia con el plan nacional sectorial. - Emitir normas específi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional (Artículo Nº 16-A de la Ley Nº 27181, modifi cada por Ley Nº 28172). - Formular y proponer normas y disposiciones reglamentarias relacionadas con la infraestructura portuaria y vías navegables de la región, en concordancia con la normatividad nacional. b) Planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte.Respecto a esta función, se transfi eren las siguientes facultades: - Planifi car desarrollo de red vial departamental en concordancia con los planes y políticas nacionales. - Ejecutar el desarrollo de la red vial departamental (construcción, mejoramiento y rehabilitación). - Ejecutar el mantenimiento de la red vial departamental.- Administrar la red vial departamental.- Promover inversión privada en carreteras de la red vial departamental. - Atención de las emergencias viales en la Red Vial Departamental. c) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.Respecto a esta función, se transfi eren las siguientes facultades: - Administrar, operar y conservar embarcaderos marítimos, fl uviales y lacustres de ámbito regional. - Desarrollar y administrar infraestructura portuaria regional. d) Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia.Respecto a esta función, se transfi eren las siguientes facultades: - Autorizar la prestación de servicios de transporte acuático dentro del ámbito regional. - Otorgar permisos de operación a personas naturales o jurídicas nacionales para que presten servicio de transporte fl uvial de carga y/o pasajeros con embarcaciones propias de bandera peruana hasta de 30 TM de arqueo bruto o equivalente en TRB, excepto de las empresas que prestan servicio de transporte fl uvial turístico y de aquellas que cuentan con autorización otorgada por el MTC. - Autorizar la prestación de servicios portuarios en puertos de alcance regional. e) Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley. f) Supervisar y fi scalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional.Respecto a esta función, se transfi eren las siguientes facultades: - Fiscalizar el cumplimiento de normas técnicas de la infraestructura vial departamental. - Supervisar y fi scalizar la ejecución de estudios de preinversión de proyectos de infraestructura de su competencia. - Supervisar y fi scalizar la construcción, rehabilitación y mejoramiento de vías departamentales. - Supervisar y fi scalizar las actividades de mantenimiento periódico y rutinario. - Supervisar y fi scalizar las obras de atención y prevención de emergencias viales. 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