TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370270 Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de marzo de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/3/2008 al 31/3/2008 257 358 769 4 871 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economia 185385-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a Inversiones Troy S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Yauca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2008-MEM/DM Lima, 25 de marzo de 2008 VISTO: El Expediente N° 21157308, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Yauca, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por INVERSIONES TROY S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12021978 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, INVERSIONES TROY S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1753000, de fecha 24 de enero de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Yauca, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 29178, publicada el 03 de enero de 2008, norma que modifi có el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Yauca y Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 14 y 15 de febrero de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 046-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de INVERSIONES TROY S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21157308, para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Yauca, para una capacidad instalada estimada de 300 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Yauca y Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderá en las áreas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). ZONA 1 VÉRTICE ESTE NORTE 1 555 000,00 8 266 000,00 2 555 000,00 8 265 000,00 3 556 000,00 8 265 000,00 4 556 000,00 8 264 000,00 5 557 000,00 8 264 000,00 6 557 000,00 8 263 000,00 7 554 000,00 8 263 000,00 8 554 000,00 8 264 000,00 9 551 000,00 8 264 000,00 10 551 000,00 8 266 000,00 ZONA 2 VÉRTICE ESTE NORTE 1 548 000,00 8 270 000,00 2 548 000,00 8 268 000,00 3 544 000,00 8 268 000,00 4 544 000,00 8 269 000,00 5 542 000,00 8 269 000,00 6 542 000,00 8 271 000,00 7 546 000,00 8 271 000,00 8 546 000,00 8 270 000,00 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 185235-1Descargado desde www.elperuano.com.pe