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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (09/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370281 Especifi caciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito (EG-CBT 2008); CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2006- MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles aprobó el Manual de Especifi caciones Técnicas Generales para la Construcción de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito, cuyas siglas son EG-CBT 2005, que consta de un (1) volumen de quinientos setenta y tres (573) folios; Que, a fi n de mejorar y facilitar la presentación del Manual aprobado mediante Resolución Directoral Nº 026-2006-MTC/14, así como procurar un adecuado manejo por parte de la comunidad usuaria técnica nacional, la Dirección de Normatividad Vial, mediante Informe Nº 015-2008-MTC/14.04, indicó que resulta necesario modifi car el Manual antes señalado. Para tal efecto, señaló que en el nuevo Manual a aprobar, se debe considerar lo siguiente: a) Modifi car integralmente la diagramación del Manual aprobado mediante Resolución Directoral Nº 026-2006-MTC/14. b) La intervención de un especialista en edición de libros técnicos para la corrección idiomática del texto. c) Incluir, para mejor ilustración de lector, la presentación de fotografías y gráfi cos concordantes con el texto. d) Reemplazar el término CAMINOS por CARRETERAS. e) Incluir el término NO PAVIMENTADAS. Que, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; quien formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; así como ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos; Que, de acuerdo con el artículo 57º del Reglamento, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea de ámbito nacional, encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar su cumplimiento. Conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 58º de la norma antes acotada, dicha Dirección General tiene entre sus funciones específi cas, la de proponer y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial y velar por su cumplimiento; Que, el literal a) del artículo 60º del Reglamento señala que la Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles encargada de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos. En tal sentido y en concordancia con lo indicado en el literal a) del referido artículo, la Dirección de Normatividad Vial tiene entre sus funciones específi cas, la de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos), así como coordinar la formulación de las normas correspondientes a ferrocarriles; Que, en atención a lo expuesto y considerando que el Manual propuesto por la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, ha sido elaborado en el marco de sus atribuciones y competencias, corresponde su aprobación; así como dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 026-2006-MTC/14, que aprobó el Manual de Especifi caciones Técnicas Generales para la Construcción de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito, cuyas siglas son EG-CBT 2005; De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y su modifi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 026-2006-MTC/14, que aprobó el Manual de Especifi caciones Técnicas Generales para la Construcción de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito, cuyas siglas son EG-CBT 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Aprobar el Manual de Especifi caciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito (EG-CBT 2008), el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación del Manual de Especifi caciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito (EG-CBT 2008) en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 185267-2 Aprueban el Manual para el Diseño de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2008 MTC/12 Lima, 4 de abril de 2008 VISTO:El Informe Nº 67-2008-MTC/14, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, por medio del cual solicita que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 262-2007-MTC/02, así como se apruebe el Manual para el Diseño de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-2007- MTC/02, se aprobó el Manual para el Diseño de Caminos Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito; Que, a fi n de mejorar y facilitar la presentación del Manual aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 262-2007-MTC/02, así como procurar un adecuado manejo por parte de la comunidad usuaria técnica nacional, la Dirección de Normatividad Vial, mediante Informe Nº 014-2008-MTC/14.04, indicó que resulta necesario modifi car el Manual antes señalado. Para tal efecto, señaló que en el nuevo Manual a aprobar, se debe considerar lo siguiente: a) Modifi car integralmente la diagramación del Manual. b) La intervención de un especialista en edición de libros técnicos para la corrección idiomática del texto. c) Incluir, para mejor ilustración de lector, la presentación de fotografías y gráfi cos concordantes con el texto. d) Reemplazar el término CAMINOS por CARRETERAS. Que, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; quien formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; así como ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos; Que, de acuerdo con el artículo 57º del Reglamento, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea de ámbito nacional, encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar su cumplimiento. Conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 58º de la norma antes acotada, dicha Dirección General tiene entre sus funciones específi cas, la de proponer y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial y velar por su cumplimiento; Que, el literal a) del artículo 60º del Reglamento señala que la Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles encargada de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos. En tal sentido y Descargado desde www.elperuano.com.pe