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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (12/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370585 Artículo Tercero.- EL BENEFICIO a que hace referencia la presente se hace extensivo a quienes se encuentren notifi cados y multados. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a la SUB GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL RIESGO CIUDADANO y a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ORDENAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y la difusión del mismo a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL a través de campañas u otros medios accesibles a la población. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 186885-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno destinado a la construcción de lagunas de estabilización de aguas servidas ACUERDO DE CONCEJO N° 075-2008-MDK/CM VISTO: El Informe Nº 050-2008/MDK-SGIDU-DEP/ VACD-J de la División de Estudios y Proyectos y el Informe Legal Nº 004-2008-MDK/OAJ, y sus anexos para la exoneración del proceso de selección para la adquisición de terreno para la construcción de las lagunas de estabilización del Proyecto: Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la capital del Distrito de Kimbiri – La Convención -Cusco, con código SNIP Nº 44751, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de los acuerdos, conforme establece el artículo 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad a lo previsto por el Art. 34º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia; en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del Art. 19º del D. S. Nº 083- 2004-PCM, están exoneradas del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones del Estado cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;Que, el numeral e) del artículo 19º y el literal c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la aprobación de la exoneración del proceso de selección de bienes por causal que no admite sustitutos y exista proveedor único, se efectúa por Acuerdo de Concejo Municipal, tratándose de Gobiernos Locales; Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Indicada norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente, considerándose que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, los artículos 146º y siguientes, del referido cuerpo legal, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneración del proceso del selección, requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y que los mismos deben ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, debiendo adicionalmente publicarse en el SEACE; Que, la última parte del artículo 148º del Reglamento establece que la adquisición y contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la capital del Distrito de Kimbiri – La Convención -Cusco, con Código SNIP Nº 44751, por la naturaleza del proyecto, requiere entre otros un espacio físico con ciertas características técnicas de ubicación y extensión insustituibles para la construcción de las lagunas de estabilización; Que, mediante Informe Nº 050-2008/MDK-SGIDU-DEP/ VACD-J el Jefe de la División de Estudios y Proyectos de la entidad, solicita la adquisición de terreno para la construcción de las lagunas de estabilización que forman parte del tratamiento fi nal de las aguas servidas, recomendando previa las evaluaciones correspondientes con el Equipo Técnico la adquisición de terreno en la extensión de una (1) hectárea y 421.65 m.l. de perímetro, de propiedad del señor Pascual Antialon Sanabria y Sra. Saturnina Ochoa Gamarra, el cual forma parte de su propiedad de una extensión total de 28 Has y 5,900 m2, toda vez que es el único terreno que cumple con las especifi caciones técnicas de pendiente, topografía del terreno y distancia requerida de la ciudad; Que, según el Informe Técnico y la valorización efectuada, el monto estimado para la adquisición del terreno mencionado es de S/. 60,000.00 nuevos soles, lo que ameritaría que la adquisición del terreno aludido se lleve a cabo mediante una Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que el terreno de propiedad señor Pascual Antialon Sanabria y Sra. Saturnina Ochoa Gamarra, es el único terreno que reúne las características requeridas para la construcción de las lagunas de estabilización que forman parte del tratamiento fi nal de las aguas servidas, del Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la capital del Distrito de Kimbiri – La Convención -Cusco, con Código SNIP Nº 44751; Que, la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición del terreno para el proyecto en referencia, no cumpliría función alguna, toda vez que dicha adquisición no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisición que solo puede realizarse a un único proveedor - señor Pascual Antialon Sanabria y Sra. Saturnina Ochoa Gamarra – propietarios del inmueble, siendo importante la adquisición del mismo ya que, conforme se desprende del informe técnico que sustenta la exoneración, permitirá dar solución al tratamiento de las aguas servidas que atentan contra el medio ambiente; Que, mediante Informe Legal Nº 004-2008-MDK/OAJ, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad, opina declarando procedente la exoneración del proceso de selección para la adquisición del terreno de una extensión Descargado desde www.elperuano.com.pe