Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2008 (12/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo Tercero.- EL BENEFICIO a que hace referencia la presente se hace extensivo a quienes se encuentren notificados y multados. Articulo Cuarto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA a traves de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, a la SUB GERENCIA DE PREVENCION DEL RIESGO CIUDADANO y a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ORDENAR a Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza y la difusion del mismo a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL a traves de campanas u otros medios accesibles a la poblacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

186885-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terreno destinado a la construccion de lagunas de estabilizacion de aguas servidas
ACUERDO DE CONCEJO N° 075-2008-MDK/CM
VISTO: El Informe Nº 050-2008/MDK-SGIDU-DEP/ VACD-J de la Division de Estudios y Proyectos y el Informe Legal Nº 004-2008-MDK/OAJ, y sus anexos para la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de terreno para la construccion de las lagunas de estabilizacion del Proyecto: Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la capital del Distrito de Kimbiri ­ La Convencion -Cusco, con codigo SNIP Nº 44751, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades; las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de los acuerdos, conforme establece el articulo 39º de la Ley Organica de las Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad a lo previsto por el Art. 34º de la Ley Organica de las Municipalidades, las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia; en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del Art. 19º del D. S. Nº 0832004-PCM, estan exoneradas del MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones del Estado cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico;

Que, el numeral e) del articulo 19º y el literal c) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion de bienes por causal que no admite sustitutos y exista proveedor unico, se efectua por Acuerdo de Concejo Municipal, tratandose de Gobiernos Locales; Que, el Articulo 144º del Reglamento de la Indicada MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente, considerandose que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, los articulos 146º y siguientes, del referido cuerpo legal, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneracion del MORDAZA del seleccion, requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y que los mismos deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, debiendo adicionalmente publicarse en el SEACE; Que, la MORDAZA parte del articulo 148º del Reglamento establece que la adquisicion y contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el Proyecto Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la capital del Distrito de Kimbiri ­ La Convencion -Cusco, con Codigo SNIP Nº 44751, por la naturaleza del proyecto, requiere entre otros un espacio fisico con ciertas caracteristicas tecnicas de ubicacion y extension insustituibles para la construccion de las lagunas de estabilizacion; Que, mediante Informe Nº 050-2008/MDK-SGIDU-DEP/ VACD-J el Jefe de la Division de Estudios y Proyectos de la entidad, solicita la adquisicion de terreno para la construccion de las lagunas de estabilizacion que forman parte del tratamiento final de las aguas servidas, recomendando previa las evaluaciones correspondientes con el Equipo Tecnico la adquisicion de terreno en la extension de una (1) hectarea y 421.65 m.l. de perimetro, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual forma parte de su propiedad de una extension total de 28 Has y 5,900 m2, toda vez que es el unico terreno que cumple con las especificaciones tecnicas de pendiente, topografia del terreno y distancia requerida de la ciudad; Que, segun el Informe Tecnico y la valorizacion efectuada, el monto estimado para la adquisicion del terreno mencionado es de S/. 60,000.00 nuevos soles, lo que ameritaria que la adquisicion del terreno aludido se lleve a cabo mediante una Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que el terreno de propiedad senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es el unico terreno que reune las caracteristicas requeridas para la construccion de las lagunas de estabilizacion que forman parte del tratamiento final de las aguas servidas, del Proyecto Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la capital del Distrito de Kimbiri ­ La Convencion -Cusco, con Codigo SNIP Nº 44751; Que, la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion del terreno para el proyecto en referencia, no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicha adquisicion no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisicion que solo puede realizarse a un unico proveedor - senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ propietarios del inmueble, siendo importante la adquisicion del mismo ya que, conforme se desprende del informe tecnico que sustenta la exoneracion, permitira dar solucion al tratamiento de las aguas servidas que atentan contra el medio ambiente; Que, mediante Informe Legal Nº 004-2008-MDK/OAJ, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la entidad, opina declarando procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del terreno de una extension

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