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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370576 previsto que sea de aplicación estándar, previamente se publicará para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, debe dejarse sin efecto la norma “Módulos Estándar de Inversión para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 414-2005-OS/CD, la cual no se ajusta a lo establecido en la Ley N° 28832 y en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 190-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y N° 111-2008-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”. Artículo 2°.- Deróguese la norma “Módulos Estándar de Inversión para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 414-2005-OS/CD, por no ajustarse a lo establecido en la Ley N° 28832 y en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM. Artículo 3°.- Actualícese los costos de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con la carpeta MOD EST V1 que contiene la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” y los Informes N° 267-2007-GART, N° 428-2007-GART y N° 111-2008-GART que la sustentan, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Ley N° 28832), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante el Decreto Ley N° 25844. El 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión y; se modifi caron los Artículos 127°, 128° y 139°, se complementó el Artículo 135° y se derogaron los Artículos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley N° 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley N° 28832. El referido Artículo 139° modifi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. El siguiente numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda. Como consecuencia del nuevo marco regulatorio de la transmisión, se hace necesario defi nir y valorizar los módulos estándares de inversión para los Sistemas de Transmisión, a fi n que la fi jación de las Tarifas y Compensaciones correspondiente a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte del OSINERGMIN, se efectúe mediante la aplicación de dichos módulos estándares defi nidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado. En ese sentido, se debe aprobar y publicar la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” Asimismo, se debe dejar sin efecto la norma “Módulos Estándar de Inversión para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 414-2005-OS/CD, por no ajustarse a lo establecido en la Ley N° 28832 y en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM. 187371-1 Aprueban Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A. y Electro Ucayali S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 344-2008-OS/CD Lima, 11 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Electro Norte Medio S.A. (en adelante HIDRANDINA), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4° de la Ley, manifestó el día 12 de febrero de 2007, su intención de efectuar una licitación pública en su nombre y por cuenta de las empresas Electronoroeste S.A. (en adelante ENOSA) y Electrocentro S.A. (en adelante ELECTROCENTRO), todas empresas pertenecientes al Grupo DISTRILUZ; Que, luego de efectuada la publicación, y dentro del plazo señalado, las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante SEAL), Electrosur S.A. (en adelante ELECTROSUR), Electro Sur Este S.A. (en adelante ELECTROSURESTE), Electro Puno S.A. (en adelante ELECTROPUNO) y Electro Ucayali S.A. (en adelante ELECTROUCAYALI), facultadas por el Artículo 4.3 de la Ley, manifestaron su intención de incorporarse al procedimiento; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 609-2007- OS/CD, publicada con fecha 03 de octubre de 2007, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución ENOSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSUR, ELECTROSURESTE, ELECTROPUNO y ELECTROUCAYALI en primera Descargado desde www.elperuano.com.pe