Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2008 (12/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

previsto que sea de aplicacion estandar, previamente se publicara para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, debe dejarse sin efecto la MORDAZA "Modulos Estandar de Inversion para la Regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision", aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 414-2005-OS/CD, la cual no se ajusta a lo establecido en la Ley N° 28832 y en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 190-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN y N° 1112008-GART, de la Division de Generacion y Transmision Electrica del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision". Articulo 2°.- Deroguese la MORDAZA "Modulos Estandar de Inversion para la Regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision", aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 414-2005-OS/CD, por no ajustarse a lo establecido en la Ley N° 28832 y en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM. Articulo 3°.- Actualicese los costos de la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision", cada 30 de enero, con informacion correspondiente al ano anterior. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con la carpeta MOD EST V1 que contiene la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" y los Informes N° 267-2007-GART, N° 4282007-GART y N° 111-2008-GART que la sustentan, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

estandares de inversion para los Sistemas de Transmision, a fin que la fijacion de las Tarifas y Compensaciones correspondiente a instalaciones de transmision, que esten sujetas a regulacion por parte del OSINERGMIN, se efectue mediante la aplicacion de dichos modulos estandares definidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado. En ese sentido, se debe aprobar y publicar la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" Asimismo, se debe dejar sin efecto la MORDAZA "Modulos Estandar de Inversion para la Regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision", aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 414-2005-OS/CD, por no ajustarse a lo establecido en la Ley N° 28832 y en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM.

187371-1

Aprueban Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A. y Electro Ucayali S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 344-2008-OS/CD
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO:

EXPOSICION DE MOTIVOS
Con fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, se publico la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (Ley N° 28832), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en la Ley de Concesiones Electricas aprobada mediante el Decreto Ley N° 25844. El 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, con el cual se aprobo el Reglamento de Transmision y; se modificaron los Articulos 127°, 128° y 139°, se complemento el Articulo 135° y se derogaron los Articulos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Con ello, se reglamento la Ley N° 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con lo dispuesto en la citada Ley N° 28832. El referido Articulo 139° modificado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorizacion de la inversion correspondiente a las instalaciones de transmision que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmision remunerados de forma exclusiva por la demanda, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado. El siguiente numeral V) senala que para este proposito, OSINERGMIN establecera y mantendra actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda. Como consecuencia del MORDAZA MORDAZA regulatorio de la transmision, se hace necesario definir y valorizar los modulos

Que, en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley"), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros anos de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribucion (en adelante "Distribuidoras") podran convocar a licitaciones, con una anticipacion menor a tres (3) anos para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor a cinco (5) anos; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante "Norma Lineamientos") es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009, en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Electro Norte Medio S.A. (en adelante HIDRANDINA), de conformidad con el numeral 3 del Articulo 4° de la Ley, manifesto el dia 12 de febrero de 2007, su intencion de efectuar una licitacion publica en su nombre y por cuenta de las empresas Electronoroeste S.A. (en adelante ENOSA) y Electrocentro S.A. (en adelante ELECTROCENTRO), todas empresas pertenecientes al Grupo DISTRILUZ; Que, luego de efectuada la publicacion, y dentro del plazo senalado, las empresas Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. (en adelante SEAL), Electrosur S.A. (en adelante ELECTROSUR), Electro Sur Este S.A. (en adelante ELECTROSURESTE), Electro MORDAZA S.A. (en adelante ELECTROPUNO) y Electro Ucayali S.A. (en adelante ELECTROUCAYALI), facultadas por el Articulo 4.3 de la Ley, manifestaron su intencion de incorporarse al procedimiento; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 609-2007OS/CD, publicada con fecha 03 de octubre de 2007, se aprobaron las Bases para la Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion ENOSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSUR, ELECTROSURESTE, ELECTROPUNO y ELECTROUCAYALI en primera

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