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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (12/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370584 Que, conforme al Art. 5° del D.S. N° 047-2002-PCM, la escala de viáticos que corresponde a un funcionario o servidor público por viaje en representación oficial, en América del Sur, es de US$ 200.00 Dólares Americanos; Que, mediante Proveído N° 1106-2008-GM/MDA la Gerencia Municipal, indica poner en conocimiento del pleno para su respectiva aprobación; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972 Y CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS SE ACUERDA: Artículo 1°.- CONCEDER LICENCIA Y AUTORIZACIÓN al Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. Johnny Walker Vásquez Arana y a la regidora Sonia Doris Villanueva Espinoza, para viajar a la Ciudad de Peñalolén, Santiago de Chile; y asistir al 2do. Seminario del Proyecto Común: “Espacios Públicos y Cohesión Social” que se realizará del 14 al 19 de abril del presente año; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2°.- EL EGRESO que demande el viaje autorizado, será con cargo al presupuesto de las Partidas Específi cas: 5.3.11.20, Viáticos y Asignaciones por US$ 1,200.00 Dólares Americanos; 5.4.11.44 Impuesto, Multas y Contribuciones, Impuesto Corpac por US$ 30.25 Dólares Americanos, para cada participante; siendo un total neto de US$ 2,460.50 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional. Artículo 3°.- Dentro de los 15 días calendario siguientes a la realización del viaje, el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. Johnny Walker Vásquez Arana y la regidora Sonia Doris Villanueva Espinoza, presentarán un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina General de Planifi cación, Ofi cina de Cooperación Técnica y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 187312-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Otorgan beneficio excepcional hasta el 31 de julio de 2008 por pago voluntario de multa establecido en la Ordenanza N° 183-CDLO ORDENANZA N° 298-CDLO Los Olivos, 8 de abril de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 052-2008-MDLO-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con Ordenanza Nº 183-CDLO, de fecha 17 de diciembre de 2004, se aprobó el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aplicables en el ámbito del distrito de Los Olivos; Que, con Ordenanza Nº 263-CDLO, de fecha 2 de febrero del 2007, se aprobó la incorporación de la excepción al Cuadro de Escalas de Rebaja por Pago Voluntario aprobado con Ordenanza Nº 183-CDLO, consistente en el descuento del 50% del valor de las Notificaciones Preventivas impuestas por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y que será sólo aplicable en el caso de las Unidades de Vivienda de Uso Bifamiliar y Unifamiliar sobre las que se haya realizado fiscalización, detección y notificación preventiva de infracción por no tener la autorización municipal contenida en el Item licencia (200), inmuebles en general (100), terrenos sin construir y obras de edificación (400) del cuadro de sanciones y escala de multas administrativas y que el Art. 2º precisa que la excepción descrita en el artículo precedente sólo se hará efectiva si el pago voluntario se efectúa dentro de los cinco (5) primeros días de recibida la notificación preventiva correspondiente; Que, el Art. 36º de la Ley Nº 27972 señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, asimismo el Art. 47º señala, que el concejo municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas; Que, con Ordenanza Nº 278-CDLO, de fecha 1 de noviembre de 2007, se otorgó benefi cio excepcional a los administrados, conforme a lo descrito en el citado dispositivo municipal; Que, acorde con los informes técnicos se hace necesario controlar la aplicación de sanciones administrativas, proponiendo otorgar una bonifi cación de un descuento del valor de la Infracción cometida, del 75% si cuentan con notifi cación preventiva y el 50% de descuento si cuentan con la Resolución de Multa, si lo solicitan dentro de los 5 y 15 días hábiles computados a partir del día siguiente de recepción de la Notifi cación respectivamente, precisando que las viviendas multifamiliares y comercios no están dentro de los citados benefi cios, precisando que es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la Regularización de sus Licencias de Construcción acorde con la Ley Nº 27157 y Normas vigentes. Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numerales 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 298/CDLO QUE OTORGAR BENEFICIO EXCEPCIONAL HASTA EL 31 DE JULIO DE 2008 POR PAGO VOLUNTARIO DE MULTA ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 183-CDLO Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de julio de 2008 benefi cio excepcional por pago voluntario de multa, establecido en el Cuadro de Escalas de Rebaja por Pago Voluntario aprobado con Ordenanza Nº 183-CDLO, conforme al siguiente detalle: Descripción Días Útiles ( Plazo de Regularización )Rebaja Por Pago Voluntario Del valor de las Notifi caciones y/o Resoluciones Notifi cación Preventiva 5 75% Resolución de Multa 15 50% Artículo Segundo.- PRECISAR que sólo será aplicable a los casos de las Unidades de Vivienda de Uso Bifamiliar y Unifamiliar de uno y dos pisos y que inicien el trámite de regularización de la Licencia de construcción; estarán Exceptuados del presente benefi cio las viviendas multifamiliares y comercios e industrias. 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