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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370574 Database) y de SUNAT así como de otras fuentes de información consultadas por la Secretaría Técnica se ha procedido a analizar los siguientes puntos: II.2. Evolución de las exportaciones mundiales y precios promedio de exportación de textiles de algodón y tejidos mixtos A través de los datos estadísticos obtenidos en COMTRADE 2 para las subpartidas arancelarias (SPA) 5209.42, 5513.31, 5513.41, 5515.11 y 5515.12 se obtuvieron los valores y volúmenes exportados por los 5 principales exportadores mundiales entre el período 1997 y 2006. De la información analizada sobre exportaciones mundiales por cada SPA, se observa una mayor participación de China en las partidas 5209.42 “denim”, 5513.31 “tejidos de ligamento tafetán fabricado con hilos de distintos colores”, 5513.41 “tejidos de ligamento tafetán estampados” y 5515.11 “tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezclados con fi bras discontinuas de rayón viscosa” entre el 2002 y 2006. Por su parte, en la SPA 5515.12 “tejidos de fi bras sintéticas discontinuas mezclado con fi lamentos sintéticos o artifi ciales” la participación de China en el 2006 es notoria al ocupar el tercer lugar mientras que en los años anteriores China no destaca entre los 5 primeros exportadores. Se halló como consecuencia de la caducidad del acuerdo de textiles y vestido de la OMC el 1 de enero del 2005, la expansión y recuperación de las exportaciones chinas en las SPA 5513.31, 5513.41 y 5515.11. Respecto a los precios promedio de exportación se comprueba que el precio chino se ha incrementado en las SPA 5209.42, 5513.41 y 5515.12 entre el período 2002 y 2006. Encontrándose que dicho precio no es el más bajo a nivel mundial en todas las SPA. En el caso de la SPA 5209.42, los precios más bajos son de Hong Kong y EEUU; en la SPA 5513.31, el precio más bajo le corresponde a Tailandia; en la SPA 5513.41, Pakistán y España ostentan los precios más bajos. En tanto, en la SPA 5515.11, India posee el más bajo precio. Mientras que en la SPA 5515.12 Reino Unido, EEUU e India tienen los precios más bajos. En el Cuadro Nº 1 se puede apreciar la evolución en la participación de los envíos chinos al exterior en tres cortes de tiempo (1997, 2002 y 2006) .Se observa que las exportaciones chinas en el 2006 para todas las SPA superan el 10% del valor mundial exportado. Cuadro Nº 1 Participación de las Exportaciones Mundiales Chinas por subpartida arancelaria SPA 1997 2002 2006 5209.42 10,3% 16,1% 18,8%5513.31 45,4% 45,5% 59,6%5513.41 32,7% 29,8% 49,9% 5515.11 31,2% 19,0% 43,2% 5515.12 - - 10,2% Fuente: UN - COMTRADE Elaboración: ST/CDS-INDECOPI II.3 Evolución de los precios de los principales insumos involucrados en la fabricación de tejidos de algodón y tejidos mixtos. Los precios de los principales insumos que intervienen en la producción de textiles como el poliéster (derivado del petróleo) y el algodón, han tenido una tendencia al alza entre el 2002 y 2006. En cuanto al petróleo, los problemas de oferta y demanda como factores geopolíticos, climáticos y de especulación en el mercado de energía incidieron en el alza de su cotización. Por el lado del algodón, la continua reducción en la producción de EEUU y China impulsó el aumento de su precio en el período de análisis. La tendencia actual de la industria en la utilización de telas con spandex ha incrementado los costos de producción de textiles. Se considera que su uso está por encima del 50% a nivel mundial. Asimismo, los avances tecnológicos en las maquinarías y equipo de tejeduría habrían contribuido a disminuir los tiempos de producción de telas. II.4 Evolución del volumen y precios de importaciones peruanas de tejidos de algodón y tejidos mixtos En lo que compete a las importaciones peruanas, en el período analizado los volúmenes de importación desde China han registrado una participación menor al 10% en las SPA 5209.42.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.11.00.00. En las SPA 5513.31.00.00 y 5515.12.00.00 se observa el liderazgo de China como principal abastecedor pese a las medidas antidumping vigentes. Los precios nacionalizados chinos de las SPA 5209.42.00.00, 5515.11.00.00 han declinado entre el 2001 y 2006 a pesar de la vigencia de las medidas antidumping. Sin embargo, dichos precios no son los más bajos entre el total de proveedores extranjeros. En las SPA restantes, se observa una evolución fl uctuante en los precios nacionalizados chinos en el período analizado, tendiendo al alza en el 2007 las SPA 5513.31.00.00 y 5513.41.00.00 mientras que el precio nacionalizado de la SPA 5515.12.00.00 es menor respecto que el precio del 2001. Considerando que ha transcurrido un tiempo prudencial desde el último examen y que se ha podido acreditar que las circunstancias han cambiado en el mercado de textiles, se justifi ca realizar el examen estipulado en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 004-2008/CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe /. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 03 de abril de 2008. SE RESUELVE:Artículo 1° .- Disponer el inicio del examen interino o intermedio para determinar si corresponde o no mantener o modifi car los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de algodón y mixtos que ingresan por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00 originarios de la República Popular China, impuesta por la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS modifi cada por la Resolución Nº 003-2002/ CDS-INDECOPI y la Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Colortex Perú S.A. Igualmente, dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China, así como a las demás empresas importadoras y productoras del producto examinado e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (01) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y SubsidiosINDECOPI 2 En la página web http://www.comtrade.org / se procedió a obtener información sobre cada una de las partidas arancelarias bajo análisis, tomando en cuenta las exportaciones en volúmenes y valores entre los años 1997 y 2006. 187088-1Descargado desde www.elperuano.com.pe