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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370575 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD Lima, 11 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley N° 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), aprobada mediante el Decreto Ley N° 25844; Que, el inciso b) del numeral 25.1 del Artículo 25° de la Ley N° 28832, establece que los componentes de inversión, operación y mantenimiento de la Base Tarifaria de la Transmisión, dentro del período de recuperación, son: “Los valores establecidos por OSINERGMIN previamente a su ejecución, para el caso que el titular del Sistema de Transmisión ejerza el derecho de preferencia establecido en el artículo 22°, numeral 22.2, inciso b), para la ejecución de Refuerzos de Transmisión” ; Que, por otro lado, el inciso b) del numeral 27.2 del Artículo 27° de la Ley N° 28832, establece que para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión: “OSINERGMIN establecerá el monto máximo a reconocer como costo de inversión, operación y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión” ; Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127°, 128° y 139°, se complementó el Artículo 135° y se derogaron los Artículos 132° y 138°, del Reglamento de la LCE. Con ello, se reglamentó la Ley N° 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la LCE con lo dispuesto en la citada Ley N° 28832; Que, el referido Artículo 139° modifi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, el numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos anteriores, se hace necesario establecer una Base de Datos con la defi nición y valorización de los módulos estándares de inversión para los Sistemas de Transmisión, a fi n que la fi jación de las Tarifas y Compensaciones correspondiente a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte de OSINERGMIN, se efectúe mediante la aplicación de dichos módulos estándares defi nidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado; Que, en cumplimiento del mandato expreso del Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, en concordancia con lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos 1 y en cumplimiento del Artículo 4° de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas 2, el OSINERGMIN ha procedido a publicar hasta en dos oportunidades el proyecto de resolución mediante la cual se aprobaría la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión; así como, su exposición de motivos y la información que la sustenta; para que las empresas titulares de los Sistemas de Transmisión e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 484-2007- OS/CD, publicada el 16 de agosto de 2007, se dispuso la primera publicación referida, así como el Informe N° 267-2007-GART y la información que la sustenta. Como producto de ello, se recibieron 206 opiniones y sugerencias, presentadas por las siguientes empresas: Red de Energía del Perú S.A., Electroucayali S.A., Eteselva S.R.L., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electrocentro S.A., Electropuno S.A., Electroandes S.A. y Edecañete S.A.; Que, como resultado del análisis de dichas opiniones y sugerencias, el cual está contenido en el Informe N° 428-2007-GART, se efectuaron modifi caciones y correcciones a la Base de Datos prepublicada y, de ofi cio, el OSINERGMIN reestructuró algunas hojas Excel e incorporó nuevas metodologías para la determinación del costo de algunos suministros, a fi n de mejorar la consistencia y la aplicabilidad de dicha Base de Datos; Que, debido a dichas modifi caciones y con el fi n de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte para la fi jación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas de Transmisión, mediante Resolución OSINERGMIN N° 021-2008-OS/CD, publicada el 11 de enero 2008, se dispuso la segunda publicación referida. Como producto de ello, se recibieron 31 opiniones y sugerencias, presentadas por las empresas: Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Red de Energía del Perú S.A., Electrocentro S.A. y Eteselva S.R.L.; Que, luego del análisis de los comentarios presentados a la nueva versión de Base de Datos prepublicada, el cual está contenido en el Informe N° 111-2007-GART, corresponde la aprobación de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”; Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral V) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE, los costos de la Base de Datos se deberán actualizar por lo menos cada año, con información correspondiente al año anterior que se recabe de fuentes disponibles y de información documentada sobre costos de suministro de líneas y subestaciones que las empresas titulares de transmisión proporcionen al OSINERGMIN, la cual debe estar conformada por las respectivas facturas de pago y contrato de condiciones de suministro. En caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no 1Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (…) b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (…) Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en susrespectivas leyes y reglamentos. 2Artículo. 4º. – Transparencia de la información .- Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el diario o fi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de la información a que se re fi ere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles. La Resolución que fi ja las tarifas reguladas, su exposición de motivos, así como toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, bajo sanción de nulidad.Descargado desde www.elperuano.com.pe