Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2008 (12/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370575

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, se publico la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley N° 28832"), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), aprobada mediante el Decreto Ley N° 25844; Que, el inciso b) del numeral 25.1 del Articulo 25° de la Ley N° 28832, establece que los componentes de inversion, operacion y mantenimiento de la Base Tarifaria de la Transmision, dentro del periodo de recuperacion, son: "Los valores establecidos por OSINERGMIN previamente a su ejecucion, para el caso que el titular del Sistema de Transmision ejerza el derecho de preferencia establecido en el articulo 22°, numeral 22.2, inciso b), para la ejecucion de Refuerzos de Transmision"; Que, por otro lado, el inciso b) del numeral 27.2 del Articulo 27° de la Ley N° 28832, establece que para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision: "OSINERGMIN establecera el monto MORDAZA a reconocer como costo de inversion, operacion y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Electricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmision"; Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, con el cual se aprobo el Reglamento de Transmision; y se modificaron los Articulos 127°, 128° y 139°, se complemento el Articulo 135° y se derogaron los Articulos 132° y 138°, del Reglamento de la LCE. Con ello, se reglamento la Ley N° 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la LCE con lo dispuesto en la citada Ley N° 28832; Que, el referido Articulo 139° modificado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorizacion de la inversion correspondiente a las instalaciones de transmision que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmision remunerados de forma exclusiva por la demanda, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado. Seguidamente, el numeral V) senala que para este proposito, OSINERGMIN establecera y mantendra actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en merito a lo senalado en los considerandos anteriores, se hace necesario establecer una Base de Datos con la definicion y valorizacion de los modulos estandares de inversion para los Sistemas de Transmision, a fin que la fijacion de las Tarifas y Compensaciones correspondiente a instalaciones de transmision, que esten sujetas a regulacion por parte de OSINERGMIN, se efectue mediante la aplicacion de dichos modulos estandares definidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado; Que, en cumplimiento del mandato expreso del Articulo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, en concordancia con lo senalado en los literales b) y c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos1 y en cumplimiento del Articulo 4° de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas2, el OSINERGMIN ha procedido

a publicar hasta en dos oportunidades el proyecto de resolucion mediante la cual se aprobaria la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision; asi como, su exposicion de motivos y la informacion que la sustenta; para que las empresas titulares de los Sistemas de Transmision e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 484-2007OS/CD, publicada el 16 de agosto de 2007, se dispuso la primera publicacion referida, asi como el Informe N° 267-2007-GART y la informacion que la sustenta. Como producto de ello, se recibieron 206 opiniones y sugerencias, presentadas por las siguientes empresas: Red de Energia del Peru S.A., Electroucayali S.A., Eteselva S.R.L., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electrocentro S.A., Electropuno S.A., Electroandes S.A. y Edecanete S.A.; Que, como resultado del analisis de dichas opiniones y sugerencias, el cual esta contenido en el Informe N° 4282007-GART, se efectuaron modificaciones y correcciones a la Base de Datos prepublicada y, de oficio, el OSINERGMIN reestructuro algunas hojas Excel e incorporo nuevas metodologias para la determinacion del costo de algunos suministros, a fin de mejorar la consistencia y la aplicabilidad de dicha Base de Datos; Que, debido a dichas modificaciones y con el fin de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte para la fijacion de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas de Transmision, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 021-2008-OS/CD, publicada el 11 de enero 2008, se dispuso la MORDAZA publicacion referida. Como producto de ello, se recibieron 31 opiniones y sugerencias, presentadas por las empresas: Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Red de Energia del Peru S.A., Electrocentro S.A. y Eteselva S.R.L.; Que, luego del analisis de los comentarios presentados a la nueva version de Base de Datos prepublicada, el cual esta contenido en el Informe N° 111-2007-GART, corresponde la aprobacion de la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision"; Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral V) del Articulo 139° del Reglamento de la LCE, los costos de la Base de Datos se deberan actualizar por lo menos cada ano, con informacion correspondiente al ano anterior que se recabe de MORDAZA disponibles y de informacion documentada sobre costos de suministro de lineas y subestaciones que las empresas titulares de transmision proporcionen al OSINERGMIN, la cual debe estar conformada por las respectivas facturas de pago y contrato de condiciones de suministro. En caso se requiera reestructurar la conformacion de algun modulo estandar o incorporar algun modulo no

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Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c) Funcion normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...) Estas funciones seran ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en susrespectivas leyes y reglamentos. Articulo. 4º. ­ Transparencia de la informacion.- Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, asi como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el articulo 2°, incisos 5) y 6) de la Constitucion del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador debera prepublicar, en su pagina web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada y una relacion de la informacion a que se refiere el parrafo anterior, con una antelacion no menor a 15 dias habiles. La Resolucion que fija las tarifas reguladas, su exposicion de motivos, asi como toda Resolucion que pudiera tener implicancia en dicho MORDAZA, debera ser publicada en el diario oficial El Peruano, bajo sancion de nulidad.

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