TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370821 Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, por parte de PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS a favor de Mercantile Perú Oil & Gas S.A. y la modifi cación de dicho Contrato, suscrito entre PERUPETRO S.A. y las citadas Empresas; Que, por Decreto Supremo N° 024-2001-EM, del 29 de mayo de 2001, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia mencionado, incorporando una regalía mejorada para la producción incremental, la que fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Perú Oil & Gas S.A.; Que, por Decreto Supremo N° 021-2004-EM, del 24 de junio de 2004, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, en aplicación de la Ley N° 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Perú Oil & Gas S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2005-EM, del 2 de febrero de 2005, se aprobó la Modifi cación del referido Contrato de Licencia, a fi n de modifi car el método de extrapolación lineal precio - regalía y establecer los porcentajes de regalía a precios mayores de 35 US$/BI; la cual fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Perú Oil & Gas S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2006-EM, del 22 de febrero de 2006, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, a fi n de sustituir al Garante Corporativo; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Perú Oil & Gas S.A.; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante carta de fecha 26 de setiembre de 2007, Mercantile Perú Oil & Gas S.A. y COMPAÑÍA PETROLERA RÍO BRAVO S.A. comunicaron a PERUPETRO S.A., la decisión de sus accionistas de fusionarse mediante la absorción de COMPAÑÍA PETROLERA RÍO BRAVO S.A. por parte de Mercantile Perú Oil & Gas S.A.; además que ambas compañías en sus respectivas Juntas Generales de Accionistas celebradas en fecha 09 de febrero de 2007, acordaron su fusión y modifi cación de la denominación social de Mercantile Perú Oil & Gas S.A. por la de INTEROIL PERÚ S.A.; Que, de otro lado, el Garante Corporativo INTEROIL EXPLORATION AS modifi có su denominación social por la de INTEROIL EXPLORATION AND PRODUCTION ASA; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 155-2007, de fecha 10 de diciembre de 2007, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo N° 177-92-EF, y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 32-95-EM, N° 015-97-EM, N° 024-2001-EM, N° 021-2004-EM, N° 005-2005-EM y N° 012-2006-EM, respectivamente, con el objeto de refl ejar la fusión de Mercantile Perú Oil & Gas S.A. y COMPAÑÍA PETROLERA RÍO BRAVO S.A., en la modalidad de fusión por absorción, siendo la empresa absorbida COMPAÑÍA PETROLERA RÍO BRAVO S.A., y la empresa absorbente Mercantile Perú Oil & Gas S.A.; el cambio de denominación social de Mercantile Perú Oil & Gas S.A. a INTEROIL PERÚ S.A.; así como el cambio de denominación social del Garante Corporativo de INTEROIL EXPLORATION AS a INTEROIL EXPLORATION AND PRODUCTION ASA. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con INTEROIL PERÚ S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 190302-5 Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV - Noroeste DECRETO SUPREMO Nº 025-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 176-92-EF, del 28 de octubre de 1992, se aprobó el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote IV, ubicado en el Noroeste del Perú, provincia de Talara, departamento de Piura; el cual fue suscrito entre Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A.; Que, por Decreto Supremo N° 16-95-EM, del 19 de julio de 1995, se autorizó la Transferencia de Participaciones en el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote IV, efectuada por Compañía Petrolera Río Bravo S.A. a favor de Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; y, se adecuó el referido Contrato de Operaciones a las disposiciones de la Ley N° 26221, bajo la forma de un Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A. en asociación con Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2001-EM, del 29 de mayo de 2001, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia mencionado, incorporando una regalía mejorada para la producción incremental, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A., Compañía Petrolera Río Bravo S.A. y Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch;Descargado desde www.elperuano.com.pe