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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370807 VISTOS: El Informe Nº 026-2008-AG-OGA-LOG de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, de fecha 14 de abril de 2008 y, el Informe Nº 381-2008-AG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de abril de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, el 7 de marzo de 2008 se publicó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, la convocatoria al Concurso Público Nº 001-2008/AG, cuyo objeto consiste en la contratación del Programa de Seguros del Ministerio de Agricultura, por un valor referencial de S/.2´386,108.98 (Dos Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Ciento Ocho y 98/100 Nuevos Soles); Que, conforme al calendario del citado Concurso Público, entre el 10 y 14 de marzo de 2008 se presentaron consultas y observaciones a las Bases por parte de los postores Latina Seguros y Reaseguros S.A., Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros y El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros; Que, con fecha 24 de marzo de 2008, el Comité Especial del citado Concurso Público cumplió con registrar en el SEACE la absolución de consultas y observaciones presentadas, conforme al calendario del proceso de selección; Que, mediante Carta de fecha 27 de marzo de 2008, la empresa Latina Seguros y Reaseguros S.A. solicitó elevar las Bases del Concurso Público Nº 001-2008-AG y los demás actuados al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, por no estar de acuerdo con las respuestas a sus observaciones; Que, mediante Ofi cio Nº 16-2008-AG/CE-CPPS de fecha 2 de abril de 2008, el Presidente del Comité Especial del referido Concurso Público remitió al Presidente del CONSUCODE los actuados del proceso de selección en cumplimiento de la solicitud de elevación formulada por el postor Latina Seguros y Reaseguros S.A.; Que, mediante Ofi cio Nº 18-2008-AG/CE-CPPS de fecha 9 de abril de 2008, el Presidente del Comité Especial del Concurso Público Nº 001-2008-AG informó a la Ofi cina de Logística, que el expediente del referido proceso de selección había sido elevado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, en mérito a la solicitud formulada por la empresa Latina Seguros y Reaseguros S.A., quien manifestó su disconformidad con la absolución de las observaciones por parte del Comité Especial; Que, mediante correo electrónico de fecha 10 de abril de 2008, la empresa Mariátegui JLT Corredores de Seguros remite la cotización por el Programa de Seguros para un período de tres (3) meses, ascendente a la suma de US$ 118,266.00 (Ciento Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Seis y 00/100 Dólares Americanos); Que, mediante Memorándum Nº 592-2008-AG-OGA- 578-OL de fecha 14 de abril de 2008, la Dirección General de la Ofi cina General de Administración remite el Informe Nº 026-2008-AG-OGA-LOG de la Ofi cina de Logística, a fi n de gestionar la Resolución Ministerial que apruebe la exoneración para la contratación del Programa de Seguros para el Ministerio de Agricultura, por causal de desabastecimiento inminente, conforme a los argumentos del citado Informe. Que, el Informe Nº 026-2008-AG-OGA-LOG señala que el plazo estimado para la tramitación del proceso de selección para la contratación del Programa de Seguros del Ministerio de Agricultura, se prolongó por un tiempo considerable, debido a las particularidades que implicaba la elaboración de un nuevo SLIP técnico, tales como el análisis de siniestralidad, coberturas, reaseguros, entre otros, teniendo en cuenta que en el caso particular del Ministerio de Agricultura fue necesario considerar, entre otros aspectos, la determinación de los inmuebles a asegurar luego del sismo del 15 de agosto de 2007, así como los equipos y maquinarias transferidas a las Direcciones Regionales de Agricultura y del personal que labora en el Ministerio. Adicionalmente, sostiene que otro factor a considerar fue el tiempo que se tomaron las empresas aseguradoras para presentar sus cotizaciones, las cuales eran necesarias a efectos de llevar a cabo el correspondiente estudio de mercado que permita establecer el valor referencial del proceso de selección. Que, adicionalmente, se señala en el referido Informe que la revisión de las observaciones formulada por la empresa Latina Seguros y Reaseguros S.A., a cargo de CONSUCODE, tiene una duración de diez (10) días hábiles, los cuales se cumplen el 17 de abril de 2008, lo que implicaría un retraso del calendario del proceso de selección, cuyo otorgamiento de buena pro estaba programado para el 4 de abril de 2008. Así, señala que la implementación de las Bases Integradas luego del pronunciamiento de CONSUCODE postergará el calendario más allá del 17 de abril. Que, la Entidad cuenta con un contrato de seguro con vigencia hasta el 17 de abril de 2008, fecha a partir de la cual los bienes ya no tendrían ningún tipo de cobertura ante eventuales siniestros, afectándose la continuidad de las funciones, servicios y actividades que la Entidad tiene a su cargo por la falta de cobertura del seguro ante eventos imprevisibles; Que, el Informe Nº 026-2008-AG-OGA-LOG concluye precisando que corresponde tramitar la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, prevista en el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratación del Programa de Seguros del Ministerio de Agricultura, por un plazo de 90 días y hasta por la suma de S/. 324,048.85 (Trescientos Veinticuatro Mil Cuarenta y Ocho y 85/100 Nuevos Soles), según la cotización remitida por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., lo que permitirá además continuar con la normal tramitación del Concurso Público Nº 001-2008/AG; Que, mediante Informe Nº 103-2008-AG-OGA-UCEP de fecha 14 de abril de 2008, la Unidad de Control y Ejecución Presupuestal de la Ofi cina General de Administración confi rma que las cuentas Específi cas 75 y 77 Seguros de Bienes Muebles e Inmuebles y Otros Seguros, sí cuentan con recursos disponibles para la contratación del Programa de Seguros, vía exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente, por un período de tres (3) meses y un valor referencial de S/. 324,048.85 (Trescientos Veinticuatro Mil Cuarenta y Ocho y 85/100 Nuevos Soles), equivalente a la suma de US$ 118,266.00 (Ciento Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Seis y 00/100 Dólares Americanos) a un tipo de cambio de S/. 2.74; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente, declarada de conformidad con la citada Ley; Que, el artículo 21º de la referida Ley establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley, y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a Descargado desde www.elperuano.com.pe