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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370822 Que, por Decreto Supremo N° 010-2003-EM, del 19 de marzo de 2003, se aprobó la Modifi cación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, por parte de Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch, a favor de Compañía Petrolera Río Bravo S.A., suscrito entre PERUPETRO S.A. y las citadas empresas; Que, por Decreto Supremo N° 022-2004-EM, del 24 de junio de 2004, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, en aplicación de la Ley N° 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2005-EM, del 2 de febrero del 2005, se aprobó la Modifi cación del referido Contrato de Licencia, a fi n de modifi car el método de extrapolación lineal precio - regalía y establecer los porcentajes de regalía a precios mayores de 35 US$/BI; la cual fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2006-EM, del 22 de febrero de 2006, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, a fi n de sustituir al Garante Corporativo; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A.; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante carta de fecha 26 de setiembre de 2007, MERCANTILE PERÚ OIL & GAS S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A. comunicaron a PERUPETRO S.A., la decisión de sus accionistas de fusionarse mediante la absorción de Compañía Petrolera Río Bravo S.A. por parte de MERCANTILE PERÚ OIL & GAS S.A.; además que ambas compañías en sus respectivas Juntas Generales de Accionistas celebradas en fecha 09 de febrero de 2007, acordaron su fusión y modifi cación de la denominación social de MERCANTILE PERÚ OIL & GAS S.A. por la de INTEROIL PERÚ S.A.; Que, de otro lado, el Garante Corporativo INTEROIL EXPLORATION AS modifi có su denominación social por la de INTEROIL EXPLORATION AND PRODUCTION ASA; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 156-2007, de fecha 10 de diciembre de 2007, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo N° 176-92-EF y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 16-95-EM, N° 023-2001-EM, N° 010-2003-EM, N° 022-2004-EM, N° 004-2005-EM y N° 013-2006-EM, respectivamente, con el objeto de refl ejar la fusión de MERCANTILE PERÚ OIL & GAS S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A., en la modalidad de fusión por absorción, siendo la empresa absorbida Compañía Petrolera Río Bravo S.A., y la empresa absorbente MERCANTILE PERÚ OIL & GAS S.A.; el cambio de denominación social de MERCANTILE PERÚ OIL & GAS S.A. a INTEROIL PERÚ S.A.; así como el cambio de denominación social del Garante Corporativo de INTEROIL EXPLORATION AS a INTEROIL EXPLORATION AND PRODUCTION ASA. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con INTEROIL PERÚ S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 190302-6 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe