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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370816 De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señorita Evelyn Aliaga Vizcarra, como representante titular del MINCETUR ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, constituido por Resolución Suprema Nº 018-2003-TR. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación del señor Alfonso Sevilla Echevarría, como representante titular del MINCETUR ante el CPETI, efectuada por Resolución Ministerial Nº 151-2007-MINCETUR/DM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 151-2007-MINCETUR-DM, que no se oponen a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 189307-1 DEFENSA Regulan Núcleo Básico de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 165º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas tienen por finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; Que, el artículo 170º de la Constitución Política del Perú, establece que la ley asigna los fondos designados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, la Novena Política de Estado del Acuerdo Nacional, Política de Seguridad Nacional, establece como objetivo de Estado garantizar la plena operatividad de las Fuerzas Armadas orientada a la disuasión, defensa y prevención de confl ictos, así como al mantenimiento de la paz; Que, actualmente el Ministerio de Defensa, viene avocándose a la modernización y actualización de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas; Que, en Sesión de Consejo de Seguridad Nacional, de fecha 29 de agosto del 2006, se aprobaron los requerimientos valorizados del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas e Instituciones Armadas, previstos para cumplir los objetivos específi cos del Núcleo Básico de Defensa, Control del Territorio y Capacidad de Respuesta Esencial; Que, con Ley Nº 28455 se creó el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, destinado para la adquisición, equipamiento, modernización, repotenciación, renovación tecnológica, reparación y mantenimiento de equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-DE/SG de fecha 30 de abril del 2005, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28455, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2005-DE/SG de fecha 7 julio 2005 y por Decreto Supremo Nº 007-2006-DE/SG de fecha 19 de marzo de 2006; Que, los objetivos específicos del Núcleo Básico de Defensa: Control del Territorio y Capacidad de Respuesta Esencial, serán financiados con los recursos que se consideren en el presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y mediante la concertación de endeudamientos internos cuyo servicio de deuda será atendido con cargo a los recursos del Fondo de Defensa creado por la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 218-2007- EF se aprobó con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros una operación de endeudamiento interno destinada a financiar parcialmente los requerimientos del Núcleo Básico Eficaz del Ministerio de Defensa; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 4) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Resolución Suprema Nº 001-B-2004-DE/SG que aprueba y establece los Objetivos y Políticas del Estado para la Seguridad y Defensa Nacional; Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y sus modificatorias; Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público y dicta otras medidas; Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Decreto Supremo Nº 011-2005-DE/SG que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 017-2005-DE/SG y 007-2006-DE/SG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Núcleo Básico de Defensa El Núcleo Básico de Defensa 2007- 2010, expresa el conjunto de medios para la recuperación y mantenimiento de las unidades de las Fuerzas Armadas, que permitan ejercer el control del territorio, así como la capacidad de respuesta esencial para hacer frente a los eventuales riesgos y amenazas externas o internas. Artículo 2º.- Financiamiento Son recursos del Núcleo Básico de Defensa a estar disponibles en el período referido en el artículo anterior, los que se consideren en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Defensa y sus modifi catorias, incluyendo aquellos producto de las concertaciones de operaciones de endeudamiento interno cuyo servicio de deuda será atendido con cargo a los recursos del Fondo creado por la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Artículo 3º.- Aprobación de la Directiva de Programación y Ejecución del Núcleo Básico de Defensa El Ministerio de Defensa aprobará la Directiva de Programación y Ejecución de las Actividades para el Cumplimiento de los Objetivos del Núcleo Básico de Defensa. Artículo 4º.- Referencias a denominación anterior Toda mención en dispositivos legales o instrumentos al Núcleo Básico Efi caz se entenderá en adelante al Núcleo Básico de Defensa. Artículo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia.Descargado desde www.elperuano.com.pe